
Foto de portada: Adrián Barbón y Óscar Puente, centros de la polémica en torno al peaje del Huerna
Artículo conjunto de Francisco Álvarez-Cascos y Joaquín Santiago Rubio:
-Una decisión impecable políticamente y, en la época en que se aplicó, jurídicamente.
-Un partido jugado por unos equipos y la prórroga, por otros.
-Las debilidades de la UE y las inacciones de los gobiernos actuales.
-Un litigio ganable, mas hay una solución más rápida.
I. Cuando el Estado ejecutaba en vez de improvisar
Hubo un tiempo —no tan lejano como parece— en que el Ministerio de Fomento trabajaba a tres turnos.
- -Las obras no se prometían: se licitaban, se adjudicaban y se ejecutaban.
- -No se hablaba de “modelo de país” ni de “visiones compartidas”, sino de kilómetros asfaltados, túneles perforados y presupuestos comprometidos.
- -El Estado funcionaba no como aparato burocrático, sino como maquinaria ejecutiva al servicio del ciudadano, no del propio Estado.
En ese marco, el Gobierno de José María Aznar decidió prorrogar la concesión de la autopista del Huerna hasta 2050. Se hizo no por capricho ni por presión de intereses empresariales, sino por estricta racionalidad estratégica: para modernizar España y ponerla a la cabeza de las infraestructuras europeas, evitar cargar sobre el presupuesto público nuevas infraestructuras que no podíamos asumir y para devolver un beneficio tangible e inmediato a los usuarios.
-Esa decisión redujo el peaje en un 7% desde el año 2000:
-Mantuvo la inversión privada en marcha
-Y, además, permitió que la A-66 fuera prolongada como autovía sin peaje desde Onzonilla hasta Benavente, 70 kilómetros proyectados como peaje por un gobierno socialista anterior —con Josep Borrell al frente del Ministerio de Obras Públicas— que nosotros cancelamos y ejecutamos como infraestructura libre de pago.
No hubo pancartas. Hubo decisiones. Y esas decisiones se tomaron con criterios técnicos, jurídicos y estratégicos.
II.Lo político, político en el Gobierno. Lo técnico era técnico en el Ministerio de Fomento. Lo legal era legal en el Derecho español
Quienes hoy intentan presentar aquella prórroga como un acto oscuro o jurídicamente dudoso, deberían informarse sobre cómo funcionaban los procedimientos internos del Gobierno de España. Nosotros no improvisábamos normas ni sorteábamos filtros.
La parte jurídica de la prórroga fue evaluada y garantizada
-por el subsecretario del Ministerio, abogado del Estado,
–por el secretario de Estado,
–por la Comisión de Subsecretarios que prepara los Consejos de Ministros
y, en su caso, por el Consejo de Estado.
Nuestra responsabilidad no era redactar párrafos legales, sino planificar, decidir y ejecutar presupuestariamente con visión nacional.
Mientras otros organizan debates, nosotros teníamos máquinas trabajando en las montañas de León y Asturias a tres turnos, y autopistas siendo abiertas no a titulares, sino al tráfico.

III. Europa llega tarde y mal
Veinticinco años después, la burocrática Unión Europea —tan presta a verborrear y controlar, pero tan lenta en actuar— insinúa que la prórroga de 1999 podría no ajustarse al Derecho comunitario.
Semejante planteamiento solo puede sostenerse desde el desconocimiento del marco normativo aplicable entonces.
-La Directiva 2014/23/UE sobre contratos de concesión ni existía en aquel momento y es discutible su aplicación a una decisión muy anterior por mucho que la prórroga tenga una duración. No será retroactividad, de acuerdo, pero se le asemeja mucho. Aplicación expansiva, la llaman.
Esa es la doctrina reiterada del Tribunal de Justicia de la UE: no hay revisión sobre actos jurídicos cerrados sin nuevos efectos posteriores.
La prórroga fue legal cuando se firmó. No hay más.
Pero es que, además, incluso si se quisiera impugnar ahora, España tendría margen más que razonable para recurrir y ganar. Porque los fundamentos técnicos, legales y económicos siguen en pie.
Si el Gobierno acudiera a Luxemburgo, es perfectamente posible que ganara el litigio. Pero ese no es el problema.
IV. El recurso se puede ganar. Pero no sería útil
Litigar ante la Unión Europea en estas condiciones significaría sumir a la A-66 en una parálisis judicial de años.
Sabemos cómo funcionan los tiempos europeos: tres, cinco, incluso más años de deliberaciones, recursos, informes y cautelares. Si el Ministerio de Fomento recurre, puede ganar. Pero el proceso arrastrará la resolución del caso durante años, y mientras tanto los ciudadanos seguirán pagando.
El problema no es ya jurídico: es estratégico. Litigar es prolongar. Prolongar es no resolver. Y no resolver es seguir cargando sobre los usuarios del norte una penalización económica injustificada.
V. Esto no es un juicio. Es un partido España-UE mal planteado
Este caso no se juega como un litigio entre iguales. Humorísticamente hablando, en realidad, es una prórroga mal planteada del peor tipo de partido: un Madrid-Barça con prórroga jugada entre Atlético-Espanyol.
- -No están los protagonistas, no está el balón, y ni siquiera está claro el reglamento que se aplica.
- -Pero se prolonga igual, con árbitros que levantan la bandera cuando ya pasó la jugada hace 25 años.
Mientras tanto, el Ministerio actual habla de Europa como si fuera un oráculo infalible que hay que obedecer a ciegas, y el Gobierno del Principado improvisa frases de tertulia como si fueran directrices de política pública.
Que se quite el peaje “de una santa vez”, dice el presidente Barbón, con tono de enfado postizo y expresión de barra de bar. Una frase sin técnica, sin rigor y —peor aún— sin propuesta.

VI. Lo dijimos y lo sostenemos: hay una solución
Frente a todo esto —el formalismo, la táctica, la frase hueca— nosotros ya propusimos una salida seria, legal y estratégica: la compra pública de la concesión.
Lo defendimos en Asturias Liberal bajo el título “El precio de no decidir”, y lo sostenemos hoy con más fuerza.
La compra pactada:
- • Respeta la legalidad nacional y europea.
- • Cierra con dignidad una etapa amortizada.• Evita la parálisis judicial.
- • Libera a los usuarios del peaje.
- • Devuelve el control público de un eje estratégico al Estado.
“Si la prórroga de 1999 respondió al interés nacional, la compra en 2025 responde al interés general.”
No se trata de actualizar una decisión correcta, con visión de país.
VII. Europa debería actuar como garante, no como inquisidor
La Unión Europea fue creada para garantizar libertades, no para reabrir expedientes cerrados con lupa técnica y espíritu de fiscalía.
–Si Bruselas quiere defender la competencia, que lo haga a tiempo.
–Si quiere revisar concesiones, que lo haga con un criterio de proporcionalidad, no con una mirada contable de archivo.
Porque si Europa se dedica a cuestionar decisiones legítimas adoptadas por gobiernos responsables, con filtros institucionales y ejecución rigurosa, degrada su papel de garante para convertirse en notario de agravios tardíos.
VIII. España necesita menos retórica y más decisiones
Y si Europa se equivoca, España no puede limitarse a mirar. Porque si el Gobierno central se escuda en el reglamento y el Gobierno autonómico se refugia en frases populistas, lo que queda no es un conflicto legal, sino un vacío de responsabilidad, cuyos perjudicados son los asturianos.
Si ganara el partido la UE ¿tendría que devolver el 7 % que se ahorró cada viajero beneficiado? ¿Y cómo?
Para que tenga algo en qué pensar, entre folixa y folixa, ¿se comprometería Adrián Barbón a devolverlo si la UE no lo hiciera en caso de que lo perdiera?
Los ciudadanos no esperan informes. Esperan decisiones.Y la nuestra está clara: la solución no está en gritar más, ni en pleitear más, ni en obedecer más.
La solución está en pagar lo justo, cerrar la etapa y devolver a los ciudadanos una infraestructura que ya han costeado muchas veces.
No pedimos milagros. Pedimos que se haga política realista –no populista– de la que respeta las leyes. De la que decide, resuelve y jamás promueve retrasos que perjudican a los asturianos.
ENLACES JURÍDICOS CONSULTADOS:
Documento 1
Título:
Interpretación del artículo 43.1.c de la Directiva 2014/23: límites legales a la modificación de concesiones públicas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza las condiciones bajo las cuales una concesión pública puede ser modificada sin nueva licitación conforme al artículo 43.1.c de la Directiva 2014/23/UE.
Documento 2
Título:
Compatibilidad de modificaciones concesionales con el Derecho de la UE: marco jurídico y legitimación de operadores.
El TJUE refuerza en esta sentencia el principio de transparencia en la adjudicación de contratos públicos, abordando la legitimación de operadores económicos para impugnar modificaciones contractuales relevantes.
Documento 3
Real Decreto 392/2000, de 4 de febrero
Documento oficial publicado en el BOE que recoge la prórroga de la concesión de la autopista AP-66 (Campomanes–León) hasta el año 2050. Justifica la medida como necesaria para el reequilibrio económico del contrato y destaca su impacto en la reducción de tarifas para los usuarios.
https://www.boe.es/boe/dias/2000/02/05/pdfs/A05542-05543.pdf