Impecable ceremonia de mayoría de edad con jura de lealtad a la Constitución de la Princesa de Asturias, que difundió un mensaje de honestidad, de humildad y, a la vez, de estar preparada para afrontar un reto aún más difícil que el que tuvo su padre en la misma tesitura en 1986. La imagen personal de Leonor es, además, tan marcial como dulce. Todo lo visto juega en su favor, sin duda, pero el entorno político es mucho más áspero para la Corona que el vivido por su padre.

Fue Felipe VI quien verbalizó la responsabilidad presente. Sus palabras sonaron a echarse sobre sus espaldas el peso de afrontar esa extrema aspereza que vivimos. Y, una vez más, es de agradecer como gesto que es. Tres afirmaciones hizo.

Dos de ellas citando al socialista Peces Barba -el sometimiento al derecho- y a Herrero de Miñón -constitución no como cambalache de intereses, sino como unión de voluntades- Y aparenta importante también la tercera, dirigida a su hija:  Y la lealtad al Rey lo es también a la institución y a lo que la Corona simboliza, como bien has dicho, la unidad y permanencia de España.

A nadie se le escapa, por más que haya sido Leonor la protagonista de una seductora imagen de la monarquía, que el rey de España tiene las cosas claras en sus palabras. pero más allá de ellas, la realidad será otra. El decreto que Pedro Sánchez presentará a la mesa del Congreso antes de su investidura ofrece una interpretación laxa de la Constitución. Tanto que no me caben dudas acerca de lo que el Rey hará: estampará su firma. La razón de tal hecho está, además de en otros, en este párrafo tomado de la proposición de ley que Sánchez presentará cuya lectura aconsejo vivamente:

Por otra parte, sin dejar de tener en cuenta que en la trayectoria
histórica del constitucionalismo español se encuentran precedentes de
la admisibilidad de la amnistía sin expresa previsión constitucional,
pueden aducirse otros argumentos a favor de la inequívoca
constitucionalidad de este tipo de iniciativas. En primer lugar, la
posibilidad de incluir la amnistía en la genérica previsión del derecho
de gracia del ya citado artículo 62.i CE, en tanto que esta figura
tradicionalmente forma parte de la misma y es sustantivamente
diferente del indulto. También, y partiendo del razonamiento anterior,
que la prohibición contenida en el precepto constitucional se refiere
exclusivamente a los indultos generales. Finalmente, el hecho de que
el Estado puede dictar disposiciones retroactivas favorables (art. 9.3
CE), lo que, combinado con la ausencia de prohibición expresa de la
amnistía no impediría la existencia de una legislación de la misma ya
que, como se ha señalado anteriormente, resulta muy similar a la
legislación penal con efectos retroactivos.

El texto pactado entre Sánchez y los separatistas catalanes diluye la interpretación que el mismo Felipe González y otros han hecho, en el sentido de que supone una petición de perdón por parte del Estado a los golpistas de 2017. Todo ello en aras, dice la proposición de ley, de un principio más alto: la “buena” convivencia entre los españoles.

Después de este análisis frío de la situación sólo me queda señalar que, igual que hemos eliminado la tilde de solo porque “su significado depende del contexto”, la Constitución acogerá la espuria amnistía en aras también de un relativismo que, paso a paso, va desencajando a España. Y quien define el contexto son una minoría que, además, odia a la nación y odia a la Corona.