Quizá muchos de ustedes no sepan de qué va esto, les alabo la fortuna, la Administración de Justicia lleva en huelga unos meses ya. Primero fueron los Letrados de la Administración de Justicia, luego el amago judicial y ahora son el resto de Funcionarios de dicha administración los que han parado por huelga. Esto no va de criticar el ejercicio de un derecho constitucional. Art 28.2 de la Constitución Española.

Esto va de dos consideraciones en las que quizá sea preciso detenerse.

A nadie se le escapa que la administración de la Justicia es no sólo un servicio público, sino mucho más, un Poder del Estado, uno de los pilares de nuestro sistema político, y a nadie se le escapa, que la Administración de Justicia está compuesta por varios tipos de servidores públicos, desde los jueces y magistrados, letrados y hasta el último funcionario de un juzgado.

Y es preciso sentar desde ya que en España no tenemos ley de huelgas homologable, porque la que tenemos es preconstitucional ( Real Decreto-ley 17/1977) y por toda referencia, a un servicio público tan sensible como la Justicia y que toca aspectos esenciales de la participación democrática, de una forma tangencial y escasa.

Así resuelve la especificidad de una huelga en un servicio público con el artículo 4

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio“.

¿Les parece suficiente matiz? parece claro que no, que urge una regulación más precisa, llevamos 40 años casi de democracia, una actualización de la ley de huelgas estaría bien.

Tampoco es suficiente, ni adecuado el contenido del articulo 10

Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

¿Dónde queda la independencia de la Administración de Justicia si dependen del Gobierno y del Ministro? Hablábamos de que es otro Poder del Estado que no puede quedar en manos, ni mediatizado por el Gobierno, por el Ejecutivo.

Así, durante la pandemia la Justicia funcionó, no según el cierre establecido por el gobierno, sino según lo decidido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y los Tribuales Superiores de Justicia (TSJ).

La disfuncionalidad principal en España, es que todos los servidores públicos de la Justicia, deberían integrar el Poder Judicial y no depender unos del poder Judicial y otros del Ministerio de Justicia, eso es una absoluta irregularidad que me atrevo a tachar de inconstitucional.

Especialmente debería concurrir en el Ministerio Fiscal esa dependencia del CGPJ, pues regulado en nuestra Constitución en el Titulo Sexto “Del Podel Judicial”, depende realmente del Ministerio de Justicia, y ello más acuciante aún si se le pretende dotar de capacidad Instructora. Pero esto, lo dejamos para otro día.

Ahora, cabe preguntarse si un Poder de Estado puede ponerse en huelga, y en caso afirmativo resolver cómo debe ser esa huelga, porque principalmente, la Ley en vigor, por preconstitucional que sea, no se está cumpliendo como debe, ya que en su artículo 4 exige publicidad necesaria para que los usuarios lo sepan con antelación suficiente, y ni la de Letrados, ni la de Funcionarios, de la Administración de Justicia ha respetando este derecho de los usuarios, que además muchos de ellos son algo más que usuarios, son justiciables.

Abundando cabe introducir un item más ante esta situación de absoluta anormalidad, el hecho de que mientras la Administración de Justicia sufre una cadena de huelgas, los Abogados del Turno de Oficio, que no es que estén mal pagados sino que en ocasiones están esclavizados (lo explicaré), no pueden ponerse en huelga pues no tienen relación laboral con los Juzgados y Tribunales.

Lo cierto, que es cierto, es que si bien los Abogados del Turno no pueden hacer huelga, nada impide que los Colegios de Abogados de toda España, o de aquellos lugares donde el servicio se presta en condiciones de semi-esclavitud, deberían suspender de mutuo acuerdo la prestación de el Turno de Oficio, manteniendo la asistencia al detenido como servicios mínimos. Todo menos funcionarizar el servicio, que la labor ha de ser independiente.

La situación de esclavitud deriva del hecho de que al abogado que está prestando el servicio de asistencia al detenido no se le paga siempre esa disponibilidad, se le paga por cada detenido al que asista. ¿Se imaginan que al médico se le pagase estando de guardia por cada servicio que presta y no por estar de guardia? Eso en mi pueblo, y en casi todos, se llama esclavitud.

Finalmente señalar ante esta situación anómala que el Gobierno no negocia porque convocó elecciones (espero que las pierda por goleada, pues más parece una venganza contra los ciudadanos que otra cosa), lo que coloca a la Administración de Justicia al borde de colapso.