Asturias Liberal > España > ¿Qué pasa en la Justicia? El origen de una amenaza soterrada

(Foto de portada: Félix Bolaños, Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. EFE)


Pretendo iniciar con este artículo un análisis de los ataques que el gobierno sanchista de España está perpetrando contra la Justicia, y como todo tiene un principio, procede ahora que analicemos el primer ataque frontal a la independencia judicial que he detectado.

Corría el mes de diciembre de 2023, y el Gobierno aprobaba el Real Decreto-ley 6/2023, de 19, «por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo», y ya en aquel momento una mera lectura de los artículos 79 a 85 era preocupante.(1)

En ellos —que transcribo al final de este artículo— se efectúa una reforma trascendente que pasó inexplicablemente desapercibida, pero que es de una gravedad extrema:

  • El Ejecutivo quitaba el archivo judicial al Poder Judicial y lo dejaba en manos del Ministerio, de una comisión diz que paritaria residenciada, eso sí, en el Ministerio de Justicia.

Es decir, dejaba en manos de los informáticos del Ministerio de Justicia la gestión del archivo judicial. Además, ese archivo judicial debía ser interoperable. Traduzcan ustedes este palabro.Tranquilos, se lo explico yo.

La “interoperabilidad” como puerta trasera

¿Han leído la noticia que apareció en medios hace unas semanas sobre una declaración de un menor que afectaba penalmente a no sé qué cargo socialista y que apareció corrompida e inaudible?

Pues eso es interoperable: que los técnicos del Ministerio pueden acceder al tratamiento de los datos que contiene.

Consecuencia: los pueden manipular.

Juntemos las dos cuestiones. El Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) ya no es custodio de los archivos de los que, como fedatario público, debe custodiar y garantizar la autenticidad e integridad.

Eso ahora está en poder de funcionarios informáticos del Ministerio de Justicia. ¿Se imaginan que un notario no tenga su protocolo y lo maneje un informático del Ministerio? ¿Cómo puede dar fe de un contenido, contrato, compraventa, hipoteca que se otorgó en su notaría? Sencillamente, no puede.

Ahora sigamos. La fe pública es aquella que permite pedir una copia auténtica, cotejar el contenido (cotejar es comprobar). La cuestión es que ahora los Letrados de la Administración de Justicia, los juzgados, al fin y a la postre, ya no pueden garantizar el contenido de los pleitos.

Ahora es cosa del Ministerio, y si al Ministerio le interesa —por ejemplo— que desaparezca algo o que una sentencia se cambie, lo puede hacer.

Dirán que de eso nos enteraríamos. Y yo les digo: o no. Un pleito de hace 15 o 20 años, unas actuaciones judiciales de miles de folios, una concreta diligencia de investigación, un informe, lo que sea… no habrá forma de saber cuál es el original y cuál no.

Pero eso no pasa, dirán. Pues ya ha pasado. Vean si no:

https://theobjective.com/espana/tribunales/2025-05-22/justicia-ministerio-bolanos-resoluciones-judiciales/

La gravedad de lo inadvertido

Pues bien, la reforma que permitió esto ocurrió hace 19 meses y el Consejo General del Poder Judicial, contando nubes. Lo que vendrá será más evidente, pero mucho menos importante. Esto es el principio del fin.

Aquí tienen los infaustos preceptos de esa norma infame que nos han colado. Les garantizo que puse el grito en el cielo, lo hablé con múltiples interesados, me tomaban por loco. Hasta debe estar en alguna publicación mía en redes sociales. Lo que no esperaba es que fuese tan rápido el aprovechamiento político de esa reforma.

La salud democrática exige derogar dicho precepto de forma inmediata, devolver sus archivos a la Justicia y que los datos de los procedimientos no sean interoperables. Nos jugamos todos demasiado en esto. La Justicia es el único contrapeso al Ejecutivo.


UN EXTRACTO DE ESOS PRECEPTOS VA DE SEGUIDO:

Artículo 79. Sistema de archivo de la Administración de Justicia.

Las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia dispondrán de un sistema de archivo judicial electrónico que asegurará el acceso y la conservación a largo plazo de los expedientes y documentos judiciales electrónicos…

Artículo 82. Sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos.[…]

2. Las administraciones con competencias en materia de Justicia promoverán la utilización, reutilización y compartición de los datos y la información suministrada en los portales con el propósito de favorecer el derecho a la información de los ciudadanos y ciudadanas y el deber de transparencia de los poderes públicos.

Artículo 83. Datos automáticamente procesables.

Las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia velarán por que los datos publicados en el Portal de datos de la Administración de Justicia sean automáticamente procesables siempre que esto sea posible. A tal efecto, los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia y sus aplicaciones asociadas habrán de permitir la extracción automatizada de los datos necesarios para la elaboración de la información pública de los portales. Será, en todo caso, responsabilidad de cada Administración con competencias en materia de Justicia el cumplimiento del deber de proporcionar los datos en condiciones idóneas para su empleo en la información de los portales web.

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