
La confirmación de la imputación del Fiscal General del Estado por el Tribunal Supremo abre una nueva cuestión, más allá de quién debe asumir su defensa en este caso.
Debemos resolver también si el haber utilizado a la Abogacía del Estado para interponer su recurso podría constituir un caso de malversación o dar lugar a un reintegro por alcance.
No cabe duda de que ha destinado recursos públicos a su defensa procesal personal. Por lo tanto, debe determinarse si basta con que reintegre a la Administración el coste de esa defensa —que continúa generando gastos—, o si dicha actuación podría ser constitutiva de una conducta punible.
A mi juicio, se trata simplemente de un gasto indebido, es decir, de un supuesto de reintegro por alcance.
Lo que cada vez parece menos discutible es que el Abogado del Estado no puede asumir su defensa.
El artículo 82.1 del Real Decreto 1057/2024, que aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, en relación con el artículo 2º de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, establece que la defensa por parte de la Abogacía del Estado solo procede para amparar conductas vinculadas al legítimo ejercicio de las funciones del investigado.
Y parece evidente que la emisión de notas de prensa no forma parte de esas funciones.
Ni el artículo 124 de la Constitución Española las contempla, ni su normativa específica las ampara (tal como ha señalado, casi literal, la Asociación de Abogados del Estado por el Estado de Derecho).
En cualquier caso, la calificación penal que pesa sobre su conducta excluye que esta pueda considerarse como parte del ejercicio legítimo de sus funciones.
Lo afirmo también desde la experiencia: alcaldes y concejales, en estos supuestos, se defienden habitualmente con medios propios y, solo en caso de absolución, trasladan los gastos al consistorio.
Más allá de todo lo anterior, existe un problema evidente: no es ni ético ni estético que la Abogacía del Estado asuma esta defensa. El conflicto de intereses es manifiesto. La Abogacía del Estado representa al Estado español y a sus instituciones. Si el Fiscal General es imputado, se genera una contradicción insalvable, ya que no puede defender a una persona en un procedimiento en el que el interés del Estado pueda estar comprometido.
La defensa de un alto cargo público imputado debe ser ejercida por un profesional independiente, no por un organismo que representa al Estado, porque eso implicaría una doble posición procesal y vulneraría el principio de independencia del Ministerio Fiscal.
Nada de esto se ve modificado por el hecho de que el Tribunal Supremo no aprecie delito en que la Abogacía del Estado asuma esa defensa:
–La Ley de Asistencia Jurídica al Estado establece que las autoridades, funcionarios y empleados públicos podrán ser defendidos por la Abogacía del Estado cuando se actúe contra ellos como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones.
Sin embargo, el propio Tribunal Supremo añade una exigencia: que no existan intereses contrapuestos entre el investigado —en este caso, el Fiscal General— y la Administración General del Estado o cualquier otro organismo cuya defensa esté encomendada a la Abogacía.
Y aquí, sin duda alguna, no se da ese legítimo desempeño de funciones y, además, existe un conflicto de intereses evidente.
Resulta indiscutible que las notas de prensa que vulneran la intimidad no forman parte del ejercicio legítimo de las funciones del Fiscal General del Estado, y que su situación procesal entraña un claro conflicto de intereses.

Abogado en ejercicio y colegiado desde 1993, Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo, Diplomado en Derecho Inglés por la LSE, MBA The Power MBA, Master en Legal Tech UNIR, Master en Derecho de las Transmisiones Electrónicas U. Politécnica de Valencia; Compliance Officer, Experto Profesional en Propiedad Intelectual