Conocerán la expresión «más vale un mal acuerdo que un buen pleito», en la que la sabiduría popular deja claro que ceder y acordar es más provechoso que embarcarse en inciertos litigios judiciales, costosos casi siempre y largos en la mayoría de las ocasiones.
La frase no admite muchas objeciones, y así procedemos habitualmente. Formalizamos contratos de compraventa entre particulares, acordamos relaciones laborales entre empresas y ciudadanos, las compañías buscan la mutua cooperación para crecer, etc. Podemos establecer acuerdos privados sin intervenciones o tutelas externas. Vivimos sometidos a convenios: una comunidad de vecinos con sus estatutos de funcionamiento, que dictan lo que la mayoría considera adecuado para asegurar la buena convivencia y vecindad, es un sencillo ejemplo.
Todos sabemos que cuando el mutuo acuerdo se rompe, existe una autoridad superior con capacidad ejecutoria para reconducir la situación. Si le estafan en la compraventa, un tribunal puede resolver que así ha sido y obligar al otro a cumplir lo pactado; un despido irregular será sentenciado por un juzgado de lo social y obligará a la empresa a resarcir al ex empleado; una empresa que por culpa de su mal hacer ha perjudicado a otra se verá obligada a compensar a su socia por la merma en el beneficio o la pérdida de valor.
El Estado, en sus diferentes formas, asegura, mediante su capacidad de legislar y de ejecutar, que las cosas se hagan bien, «conforme a ley». Ciudadanos, empresas y la propia Administración saben que ante cualquier proceder perjudicial tendrán que responder con proporcionalidad, de acuerdo con la culpa, el daño y las consecuencias. El ordenamiento jurídico, el Derecho y todas sus normas son claros. Y los aceptamos.
Pretender que el Derecho Internacional Público funciona de la misma manera es un error o un engaño interesado.
Cada vez que estalla una crisis internacional, aparecen dirigentes políticos, portavoces de diversas entidades y periodistas a sueldo repitiendo la misma idea: ante todo, hay que defender el derecho internacional; los países deben someterse al derecho internacional; EE. UU. debe volver a la senda del derecho internacional; España está con la legalidad y con el derecho internacional.
El ciudadano informado escucha esas declaraciones, lee columnas sesudas apelando a la misma idea y conviene en que es cierto, que todo el mundo debe someterse al derecho, que nadie ni nada está por encima de la ley y que el que no la cumpla debe pagar por ello.
Pero lo que nadie explica, y ninguno de esos que apelan al derecho internacional aclara, es que llamarlo así es una forma de engaño, porque, por muchos tratados, costumbres o decisiones judiciales que se establezcan, no hay un poder coercitivo que obligue al Estado que rompe alguna de esas normas a cumplirla.
Si usted no paga una multa, le embargan; si un juez dicta sentencia, la debe cumplir, y, si no lo hace, se agravará la pena, quién sabe si económica o de ingreso en prisión. Cuando un Estado soberano y autónomo «rompe» con el derecho internacional, ¿quién será el que lo haga «entrar en vereda»?
De nuevo, el ciudadano puede pensar que hay organismos como la ONU o la Corte Penal Internacional que tienen capacidad para hacer cumplir las normas, y así puede ver en la televisión al secretario general de la ONU exigiendo con gravedad que se cumplan los acuerdos firmados. Nada que ver con la realidad. El propio Consejo de Seguridad de la ONU es un contrasentido: los cinco miembros permanentes disponen del «derecho de veto» y, si alguna resolución aprobada por el resto de los miembros (14) no les gusta, pueden paralizarla.
Es un esfuerzo inútil: si un Estado carece de la voluntad de someterse a ambos organismos y no tiene obligación ninguna de hacerlo, ¿qué cree que pasará? Si usted se salta un semáforo en rojo, le ponen una multa de 1.000 euros, pero sabe que nadie le va a perseguir para que la pague, ¿lo haría?
¿Puede el Consejo de Seguridad obligar o sancionar a EE.UU. por sus intervenciones en Venezuela o Irán cuando EE.UU. tiene derecho de veto? No.
En el siglo XIX, el británico John Austin explicó que como en el sistema internacional no existe un soberano único ni un gobierno mundial con monopolio de la fuerza, el derecho internacional no es verdadero derecho, sino lo que él llamaba «moralidad positiva». Es decir, son simples normas de cortesía, ética o costumbres, pero sin estatus jurídico real porque nadie puede obligar por la fuerza a cumplirlas. Es lo que denominó positivismo jurídico: una ley necesita de la coerción para ser ley.
Para superar la falacia alimentada por los defensores de un idealismo trasnochado, podemos recurrir al realismo político del que Hans Morgenthau es buena muestra: el sistema internacional es intrínsecamente «anárquico» (no hay un Leviatán global que ponga orden). En este estado de naturaleza, la única moneda de cambio que importa es el poder. Para el realismo, las instituciones como la ONU o el derecho internacional son simples herramientas que las grandes potencias crean para consolidar su hegemonía y que ignoran cuando sus intereses vitales (o «interés nacional») están en juego. Carl Schmitt en su Teología Política escribe: «Soberano es quien decide sobre el estado de excepción». El verdadero poder no reside en redactar las leyes normales, sino en tener la capacidad de suspenderlas cuando hay una crisis. El derecho de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU es la institucionalización de este «estado de excepción». Los cinco miembros permanentes son los verdaderos «soberanos» del mundo porque tienen el poder legal de pausar el derecho internacional a su antojo para protegerse a sí mismos o a sus aliados.
La actitud de Donald Trump y de los EE.UU. no está sometida a ninguna instrucción externa. Las acciones ejecutadas en Venezuela e Irán se desarrollan de acuerdo con sus intereses. Las presiones internacionales carecen de impacto en sus decisiones. Que Pedro Sánchez manipule a la sociedad con un «No a la guerra» que vincula con el derecho internacional es otro de los muchos engaños a los que somete a la opinión pública. Que el ministro Albares apele a las normas internacionales carece de relevancia e interés desde el momento en el que el interpelado ignora ese mandato y nadie puede obligarle a cumplirlo.
Tengamos claro que los Estados son soberanos en su territorio y en sus decisiones. Ni siquiera las asociaciones de Estados, como la Unión Europea, consiguen que sus miembros se sometan sin contestación a los dictámenes que de ella emanan. Las discusiones entre el Consejo (los Estados) y la Comisión son constantes y los acuerdos están sujetos a múltiples negociaciones.
El derecho internacional público es una peligrosa consecuencia surgida de conceptos tan nefastos como la «paz perpetua» de Immanuel Kant en el siglo XVIII, que inspiró la creación de la Sociedad de Naciones (promovida por EE.UU. y a la que nunca perteneció) tras la Primera Guerra Mundial y la actual Organización de las Naciones Unidas.
En una época de Estados e imperios, apelar al idealismo como fuente de legitimación no puede conducirnos a otro camino que al del fracaso y la desaparición

Los hechos son los hechos, independientemente de los sentimientos, deseos, esperanzas o miedos de los hombres.
