Asturias Liberal > Asturias > Vega de Rengos: ni el riesgo es excusa cuando la actividad es de explotación

Hay quien todavía piensa que exigir precisión y rigor en el análisis de un derrumbe minero es un ejercicio de pedantería técnica, un prurito banal ante un oficio que siempre llevó aparejado el azar y la desgracia.

Esa visión resignada, casi fatalista, ya no sirve.

Dos mineros muertos —dos más que se suman a una lista demasiado larga en Asturias— bastan para entender que la tolerancia con este tipo de explicaciones debe terminar.

La minería tiene riesgos, sí; pero lo que ocurrió en Vega de Rengos no es un fenómeno natural inapelable, ni un capricho de la roca, ni un destino trágico inscrito en los pliegues del carbón. Es un episodio que exige rigor, claridad y responsabilidad.

En ese sentido, la información publicada por El Comercio, firmada por Ramón Muñiz y Soraya Pérez, cumple un papel esencial: aporta datos concretos, declaraciones verificables y descripciones técnicas de enorme valor en un contexto donde demasiado a menudo se improvisan conclusiones desde la comodidad del tópico.

Gracias a ese trabajo informativo serio sabemos dónde estaban, cómo trabajaban y bajo qué condiciones operaban los tres mineros en la tarde del accidente.

Esa labor periodística merece ser reconocida, porque, sin ella, este análisis —y cualquier exigencia pública de responsabilidad— sería imposible.

A partir de aquí, toca mirar los hechos con la seriedad que merecen. Sin excusas, sin romanticismos y sin conformarse con el mantra de que “siempre fue así”. La vida de los mineros vale más que cualquier rutina asumida o cualquier explicación automática sobre el riesgo inevitable.

La desgracia no exonera a nadie; la claridad y el rigor, en cambio, pueden evitar que vuelva a suceder.


Explotación material disfrazada de investigación
Parque de Carbones en Carbonar, Vega de Rengos

El relato periodístico de El Comercio no describe una mina en fase de sondeos ni una galería exploratoria recién abierta.

Describe una operación industrial plena: 150 a 200 toneladas diarias de producción, exportadas regularmente a una siderúrgica extranjera; tres turnos, 73 trabajadores, 1,7 kilómetros de accesos y un trabajo realizado en la rampla de explotación de las guías dos y tres.

Allí se aplica un método de avance que provoca hundimientos controlados, con mampostas hidráulicas y bastidores de hierro como sostenimiento habitual.

Ninguno de estos elementos pertenece a la investigación minera.
Todos pertenecen a la explotación.

La Ley de Minas es clara: la investigación sirve para conocer; la explotación sirve para extraer y vender.

Si una empresa produce grandes cantidades de carbón, lo transporta, lo exporta y lo vende, lo que está haciendo jurídicamente es explotación, independientemente de cómo haya etiquetado sus permisos.

Y si lo que realiza son labores subterráneas con producción continua, debe cumplir las exigencias geotécnicas y de seguridad propias de la explotación, no las mínimas asociadas a la investigación.


Explotación implica riesgos muy superiores

Quien haya trabajado en geotecnia lo debe saber: la explotación no es simplemente “investigar, pero a mayor escala”. Es otra realidad, con otra física y otra peligrosidad.

La explotación:

  • •abre vacíos extensos,
  • •altera la redistribución de tensiones en el macizo rocoso,
  • •induce fracturación secundaria,
  • •genera inestabilidades progresivas,
  • •exige un sostenimiento adaptado al terreno,
  • •y obliga a modelizar hundimientos, presiones y discontinuidades.

La investigación, en cambio, apenas genera sondeos y pequeñas labores exploratorias.

Por eso el Reglamento General de Seguridad Minera activa plenamente sus obligaciones cuando la empresa realiza trabajos explotativos, independientemente del título administrativo.

Si el trabajo es explotación, el riesgo de derrabe es mayor. Y las obligaciones de seguridad, también.


¿Puede un sostenimiento “sobredimensionado” crear problemas en otro punto?

La empresa ha afirmado que los sistemas de sostenimiento estaban “sobredimensionados”. Pero que algo esté sobredimensionado no significa que funcione bien.

En geomecánica existen dos escenarios posibles:

1. Sostenimiento demasiado rígido → transferencia de tensiones
Un sistema muy rígido puede desplazar tensiones hacia zonas más débiles, creando un punto de fallo fuera de la zona sostenida.

2. Hundimientos controlados mal modelizados
Si el macizo no está bien caracterizado, las tensiones pueden liberarse donde no estaba previsto, desencadenando colapsos frágiles.

En definitiva: si un techo colapsa pese a un supuesto “sobredimensionamiento”, o el modelo era insuficiente o el método no se ajustaba a la realidad del terreno.


La venta del carbón no es investigación: es explotación

La explicación de que se exportaba carbón para “analizar emisiones” no resiste un examen técnico ni jurídico. En investigación se toman muestras; no se realiza producción masiva ni se abastece a siderurgias.

Eso es explotación. Y nada más.

Si la actividad explotativa operaba bajo cobertura de “investigación”, corresponde determinar qué conocía la Administración cuando autorizó la reanudación de la actividad y cuando inspeccionó —la víspera del accidente— la zona donde luego se produjo el derrabe.


El fallo geológico: ¿explicación o coartada?

El “fallo geológico inesperado” es un recurso habitual para simplificar lo que no es simple. En una explotación activa con hundimientos inducidos y techos tensos, un derrabe de cinco metros no es un gesto caprichoso de la roca: es un evento mayor que exige preguntas muy específicas.

•¿Era previsible?
•¿Había señales en inspecciones anteriores?
•¿Estaba el macizo correctamente caracterizado?
•¿Respondía el método a las condiciones reales del terreno?

La investigación debe responder a eso, no a metáforas geológicas.


Responsabilidad empresarial y administrativa

La empresa tenía la obligación de aplicar los estándares de explotación: caracterización geotécnica completa, sostenimiento ajustado, control de hundimientos, vigilancia continua.

La Administración, conforme a la Ley 1/1997 de Asturias, debía garantizar que la actividad real coincidía con el título autorizado y que las normas de seguridad minera se cumplían. Realizar trabajos explotativos sin título adecuado o no detectar riesgos evidentes constituye infracción grave o muy grave.


En definitiva

El accidente de Vega de Rengos no encaja en la comodidad resignada del “riesgo inevitable”. Es un episodio que exige responsabilidad técnica, transparencia y verdad. La vida de los mineros no puede seguir tratándose como un peaje aceptado del carbón.


Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin la cita expresa de Asturias Liberal y de su autor.


ENLACES RECOMENDADOS:

1.Artículo de referencia en El Comercio. Claves del accidente en Vega de Rengos

https://www.elcomercio.es/asturias/occidente/claves-accidente-mina-vega-rengos-asturias-roca-fatal-20251122230937-nt.html

2Normativa estatal citada:

-Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1973-1018

-Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-29905

-Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/04/02/863

-Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las industrias extractivas

https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/09/05/1389

-Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

3.Normativa autonómica citada:

-Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera en Asturias

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-12054

-Procedimientos administrativos relevantes (Principado de Asturias)

-Permiso de investigación de recursos mineros (secciones C y D)

https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000006957200007573

-Concesión de explotación derivada de permiso de investigación (C y D)

https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000006839851307573

-Concesión directa de explotación (sin permiso previo) – Secciones C y D

https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000007045064707573

4.Documentación técnica oficial (estabilidad, geotecnia y seguridad)

-Guía de control geotécnico en minería subterránea (MITECO)

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/energia/files-1/mineria/Seguridad/Guias/Guías/Guia-control-geotecnico-mineria-subterranea.pdf

-Memoria del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (contexto técnico)

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/energia/files-1/_layouts/15/

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