Proteger al lobo ibérico puede ser un bien público. Pero si la protección genera daño, también genera obligación de responder, de compensar y de indemnizar a los ganaderos expuestos. Lo demás es echar balones al T.S.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la gestión del lobo ha desencadenado una reacción inmediata del Principado de Asturias: suspensión de batidas y anuncio de una reforma normativa para adaptar el Plan de Gestión del Lobo al nuevo criterio judicial.
El mensaje institucional es claro: “acatamos la sentencia y reformularemos la normativa para garantizar seguridad jurídica”. Hasta ahí parece impecable. El problema empieza cuando bajamos del plano jurídico al terreno real.
1) Qué ha dicho el Supremo y por qué cambia el tablero
El Supremo no prohíbe actuar frente a los daños, ni decreta una protección absoluta. Lo que hace es elevar el estándar técnico y motivacional: la caza/extracción solo puede autorizarse si constituye la única solución razonablemente posible para evitar daños al ganado.
Y ese estándar se apoya, de forma explícita, en tres exigencias:
- Evaluación detallada de alternativas (mastines, vallados, manejo, disuasión, etc.).
- Comprobación específica de que no existe otra opción menos lesiva para la especie.
- Análisis del estado de conservación global de la población (no solo la foto local).
Dicho en español operativo: para el Supremo no basta con “hay ataques”. La administración debe demostrar “qué se ha intentado”, “por qué no basta” y “por qué esta extracción concreta no compromete el conjunto”.
Es un estándar alto. Jurídicamente coherente, porque el papel lo aguanta todo, con el marco ambiental y con la jurisprudencia que el propio Supremo está fijando. Pero técnicamente exigente, inalcanzable hoy día para el Principado de Asturias.
Y esa exigencia no se satisface con declaraciones políticas ni con una simple reescritura del texto normativo: requiere capacidad administrativa real (técnicos, protocolos, datos, seguimiento y presupuesto).
2) La reacción del Principado: suspensión y promesa de reforma
El Principado ha optado por suspender la ejecución de medidas de control (batidas/extracciones en el marco programado) y anunciar una modificación normativa para adecuar el plan a la sentencia.
La decisión puede entenderse como una búsqueda de blindaje jurídico: nadie quiere volver a legislar (o ejecutar) para que se lo tumben otra vez. Pero aquí aparece la pregunta clave: con esa decisión,
- •¿El Gobierno regional está construyendo la capacidad real de cumplir las exigencias sin desproteger al ganadero?
- •¿O solamente se va a reescribir un bonito legajo?
3) ¿Con LESPRE o sin LESPRE?: una diferencia cada vez más pequeña
Durante meses se ha repetido que la salida del lobo del LESPRE (al norte del Duero) devolvería margen de gestión a las comunidades. Formalmente es cierto: cambia el régimen de partida y se ensancha la posibilidad de planificación.
Sin embargo, la sentencia del Supremo estrecha esa diferencia en lo decisivo: aunque el lobo no esté en el LESPRE, la administración sigue obligada a justificar técnicamente, acreditar proporcionalidad y demostrar exhaustivamente que las extracciones no comprometen el estado de conservación.
La gestión, el control del lobo, pasa de ser “excepcionalísima” a ser «excepcional», y eso es poca cosa porque si no hay medios técnicos sólidos para cumplir con ese trágala, el rigor jurídico tiene un damnificado: el ganadero.
Pero en la práctica la diferencia incluso desaparece y volvemos al LESPRE, pero sin él. ¿Se atreverá Medio Rural a conceder extracciones de lobos con la amenaza de las demandas ecologistas avaladas por los tribunales? Apostamos que no.
4) La contradicción: reforma normativa sin refuerzo técnico visible
El Gobierno asturiano habla de estudio y adaptación normativa. Pero, al menos en la comunicación pública conocida, no acompaña ese anuncio con un refuerzo inmediato, visible y proporcional de medios técnicos y presupuestarios en la Consejería de Medio Rural para estar a la altura del estándar que el Supremo exige.
Elevar el listón jurídico sin elevar simultáneamente la capacidad administrativa es construir un edificio sin cimientos.
La sentencia exige, para admitir extracciones de lobos,
- •informes detallados,
- •evaluación de alternativas individualizadas,
- •análisis poblacional actualizado
- •y motivaciones exhaustivas.
Y eso no se hace con una circular: se hace con equipos, tiempos, datos y dinero.
Si el estándar sube pero los medios no, la “seguridad jurídica” se convierte en “parálisis práctica”. Y el que paga la parálisis no es la administración: es el ganadero.
5) El vacío transitorio: qué pasa mientras están suspendidas las extracciones
Otro elemento preocupante es la gestión transitoria. Si las extracciones se suspenden hasta una nueva norma, la administración debe aclarar qué hará ante ataques reiterados durante ese intervalo.
- •¿Qué protocolo se activará?
- •¿Con qué plazos?
- •¿Con qué medios preventivos financiados?
- •¿Con qué respaldo técnico?
El silencio administrativo en este punto genera incertidumbre en el sector ganadero, que es quien asume el riesgo directo.
6) Protección, daño y obligación
La sentencia del Supremo exige preservar, salvaguardar y tutelar la especie con rigor. Ahora bien, proteger no es únicamente blindar: proteger implica también sostener y apoyar a quienes soportan las consecuencias de esa decisión.
Si el lobo es objeto de amparo público, entonces el ganadero no puede quedar sin abrigo institucional. Porque allí donde hay tutela ambiental debe existir, de manera correlativa, tutela económica y administrativa del afectado, el ganadero.
El daño que produce el lobo no es una abstracción estadística, es pérdida reiterada. Es un quebranto que, acumulado, termina en deteriorar estructuralmente una explotación. Y el daño, cuando es consecuencia de la política pública de preservación de una especie animal, no puede tratarse como desgracia privada.
Si la administración no puede hacer compatible el amor al lobo con el amor al ganadero, sobra el lobo.
Precisamente por eso, toda protección genera obligación. Obliga a responder, a cargar con, a hacerse responsable. No basta con imponer estándares elevados: es necesario pechar con las cargas que esos estándares producen. De lo contrario, la protección se convierte en delegación del coste hacia el ganadero.
La compensación no es una concesión graciosa, sino devolución del equilibrio que la protección de una especie animal desequilibra dañando al ser humano.
Cuando el Estado decide preservar un bien público, debe indemnizar los daños y perjuicios que esa preservación ocasione. Debe contrarrestar y subsanar.
Si no lo hace, la protección se transforma en privilegio selectivo: amparando la especie y abandonado al afectado.
Y ha de quedar claro que el animal idealizado no debe ser prevalecer sobre el medio de vida del ser humano.
Por eso, si se decide que el lobo debe existir protegido, la cuestión central es que la administración, la que corresponda, DEBE asumir presupuestaria y técnicamente la obligación que nace de su propia política de amparo al lobo.
En un Estado de Derecho, las cargas públicas deben ser públicas, no privadas.
Enlaces documentales y de contexto
- Tribunal Supremo: anulación del programa 2022-2023 de control del lobo en Asturias (nota del CGPJ)
- Tribunal Supremo: criterios para autorizar la muerte del lobo para evitar daños al ganado (nota del CGPJ)
- Iustel: ratificación de la anulación de extracciones autorizadas en Cantabria (2022)
- El País: Asturias suspende batidas tras el fallo del Supremo
- LegalToday: lectura jurídica de la sentencia (Cantabria) y efectos sobre Asturias
- El País: el Congreso permite de nuevo la caza del lobo al norte del Duero (salida del LESPRE)

Español e hispanófilo. Comprometido con el renacer de España y con la máxima del pensamiento para la acción y con la acción para repensar. Católico no creyente, seguidor del materialismo filosófico de Gustavo Bueno y de todas las aportaciones de economistas, politólogos y otros estudiosos de la realidad. Licenciado en Historia por la Universidad de Oviedo y en Ciencias Políticas por la UNED
