Asturias Liberal > Asturias > El Principado no tomó ninguna cautela jurídica para proteger los 6 millones de su préstamo a Duro Felguera

 

Las declaraciones de Adrián Barbón y Guillermo Peláez apuntan a una misma realidad: el Gobierno asturiano no ha defendido activamente su crédito en el proceso de reestructuración.

El presidente del Principado, Adrián Barbón, ha afirmado que la devolución de los seis millones de euros prestados a Duro Felguera depende de la decisión del juez.

Al mismo tiempo, el consejero de Hacienda, Guillermo Peláez, ha sostenido que ese préstamo tiene naturaleza privada, al haber sido canalizado a través de la Sociedad Regional de Promoción (SRP), una entidad mercantil participada mayoritariamente por la Administración.

Ambas declaraciones, lejos de ser independientes, encajan entre sí y conducen a una conclusión clara: el Principado ha dejado de defender jurídicamente ese crédito como dinero público.

●Por un lado, al aceptar que el préstamo tiene carácter privado, se abre la puerta a que pueda ser sometido a quita dentro del plan de reestructuración.

●Por otro, al trasladar la decisión al juez, el Gobierno autonómico se sitúa en una posición totalmente pasiva dentro del proceso.

Qué debía hacer un acreedor que quiere recuperar su dinero

Lo que sigue tiene vital importancia en todo este proceso.

En un procedimiento de reestructuración empresarial, la recuperación de un crédito no depende únicamente de lo que decida el juez, sino, en gran medida, de la posición activa que adopte el propio acreedor.

Es decir, no basta con expresar una discrepancia con declaraciones a los medios de comunicación; es necesario ejercer una defensa jurídica concreta.

● En primer lugar, el Principado, a través de la SRP, debía haber impugnado la clasificación del crédito, defendiendo que, pese a su canalización formal, se trataba en esencia de dinero público y, por tanto, debía quedar fuera de cualquier quita o, al menos, recibir un trato privilegiado.

● En segundo lugar, debía haber presentado una oposición formal al plan de reestructuración, rechazando expresamente la quita total del préstamo y obligando al juez a pronunciarse de forma específica sobre ese punto. Esa actuación habría situado el crédito en el centro del debate judicial.

● Además, resultaba pertinente alegar una posible desigualdad de trato respecto al préstamo de 120 millones de euros concedido por la SEPI, cuya devolución sí se contempla, aunque con condiciones modificadas.

Ambas operaciones se realizaron en el mismo momento y con el mismo objetivo, lo que refuerza la necesidad de una argumentación jurídica coherente.

● Por último, incluso en un escenario adverso, el Principado podía haber negociado condiciones alternativas, como una quita parcial, aplazamientos o garantías, en lugar de aceptar la pérdida total del crédito.

Lo que, según todos los indicios, no se ha hecho

Sin embargo, a la vista de la información publicada y de las propias declaraciones de los responsables políticos, no consta que el Principado haya desplegado ninguna de estas actuaciones con intensidad suficiente.

No hay rastro de una impugnación formal de la clasificación del crédito ni de una oposición jurídica contundente al plan en lo que respecta a esos seis millones.

Por el contrario, la aceptación de su naturaleza privada y el traslado de la decisión al juez sugieren que el Gobierno autonómico ha optado por no confrontar el planteamiento del plan de reestructuración. En términos prácticos, esto equivale a permitir que el crédito quede sometido a la quita prevista.

En un proceso concursal, lo que no se discute jurídicamente no se corrige después en la sentencia.

De este modo, la apelación a la decisión judicial resulta, en parte, engañosa. El juez no decide en el vacío, sino sobre la base de las posiciones que adoptan las partes. Si un acreedor no defiende su crédito con argumentos formales y acciones procesales, su margen de protección se reduce considerablemente.

Conclusión

El caso revela una realidad demoledora: si se consuma la probable pérdida el Principado no perdería estos seis millones a causa del juez, sino porque ha renunciado a protegerlos antes de que el juez se pronuncie.

La diferencia no es menor, porque implica que la pérdida no es consecuencia inevitable de la legalidad, sino del modo en que se ha decidido actuar dentro de ella.

En definitiva, mientras se insiste en que todo depende de una resolución judicial futura, los hechos indican que la posición del Principado ya ha sido fijada de antemano. Y en los procesos de reestructuración, como en tantas otras áreas, quien no defiende activamente su interés acaba aceptando el resultado que otros han diseñado.


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  1. La varita mágica del consejero Peláez: el dinero que era público ha dejado de serlo (Asturias Liberal). Un análisis sobre el cambio de criterio del Gobierno asturiano y la reinterpretación jurídica del préstamo.
  2. El Principado dice ahora que los 6 millones que inyectó a Duro Felguera, y que no reclamará, “son de origen privado” (La Nueva España). Información sobre la justificación del Gobierno regional respecto a la naturaleza del crédito.
  3. Barbón dice que la devolución de los 6 millones del préstamo a Duro Felguera depende de la decisión del juez (La Voz de Asturias). Declaraciones del presidente del Principado sobre el papel del proceso judicial en la recuperación del dinero.

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