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Fotografía de portada: Carmen Moriyón, alcaldesa de Gijón y presidenta de Foro. Damián Arienza.


El reportaje de miGijón sobre el contrato municipal con el Hospital Covadonga ha reavivado el debate sobre los límites éticos y jurídicos del ejercicio público cuando confluyen intereses privados. A ello se suma la condena del Tribunal de Cuentas (junio de 2024) por responsabilidad contable y, en el trasfondo, la demanda del Ministerio Fiscal que dio pie al fallo.

El reportaje de miGijón y el contrato con el Hospital Covadonga

El medio miGijón publicó el 2 de octubre un reportaje titulado “La duda vuelve a caer sobre Moriyón: posible conflicto de intereses con su labor en la sanidad privada”. En él se expone que el Ayuntamiento de Gijón, presidido por Carmen Moriyón, adjudicó en mayo de 2025 un contrato por 104.397,50 euros a Covadonga Salud S.L., gestora del Hospital Ribera Covadonga, centro donde la alcaldesa ejerce como cirujana.

El contrato tiene por objeto la vigilancia de la salud laboral del personal municipal mediante pruebas médicas especializadas que complementan las del servicio municipal de prevención.

Tras dos convocatorias desiertas, la tercera licitación —urgente— fue adjudicada al único licitador. La firma se formalizó el 24 de junio de 2025 por la propia Moriyón (Ayuntamiento) y Vanesa Álvarez Iglesias (empresa).

El punto de fricción radica en que la alcaldesa figura como cirujana en activo en ese hospital (compatibilidad del 10%), lo que ha llevado al Grupo Municipal Socialista a invocar el artículo 64 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (prevención y gestión de conflictos de intereses) y a cuestionar que no hubiese abstención ni sustitución en la tramitación. El gobierno local niega irregularidades y atribuye las críticas a una campaña de descrédito.

Actualización judicial: condena del Tribunal de Cuentas (junio de 2024)

A mediados de 2024, el Tribunal de Cuentas dictó sentencia condenando a Carmen Moriyón por responsabilidad contable por alcance, con obligación de reintegrar 31.314,29 € más intereses legales (cifra total divulgada en torno a 35.060,35 €). El fallo fue apelable y generó reacciones políticas: la oposición pidió explicaciones y el equipo de gobierno habló de “error contable” y devoluciones ya efectuadas.

La condena se refiere a pagos indebidos con cargo a la asignación del Grupo Municipal de Foro en los ejercicios 2017–2019 (dietas, VISA, una factura de procuradora y el funicular de Bulnes), y trae causa de la acción iniciada en sede contable.

Antecedentes de una dualidad pública y privada

No es la primera vez que la doble condición de Moriyón —alcaldesa y profesional sanitaria— genera debate.

En 2014, durante su anterior mandato, la oposición ya cuestionó su participación en un asunto urbanístico vinculado al Hospital Begoña, donde trabajaba, posponiéndose una votación a la espera de informe jurídico. El patrón se repite: el choque entre la legalidad formal y la apariencia de imparcialidad.

La demanda del Ministerio Fiscal ante el Tribunal de Cuentas

En el origen del caso contable está la demanda del Ministerio Fiscal (abril de 2024) ante el Tribunal de Cuentas, procedimiento de reintegro por alcance A-127/2023.

Se imputó a Carmen Moriyón Entrialgo un perjuicio a los fondos del Ayuntamiento de Gijón por 31.314,29 € durante su etapa como portavoz del Grupo Municipal de Foro Asturias, desglosado en:
Dietas no justificadas abonadas a Moriyón: 13.255,30 €.
Dietas a Leticia García Monroy: 8.513,20 €.
Factura de procuradora sin justificación: 569,63 €.
Pagos con tarjeta VISA del grupo municipal: 8.463,54 €.
Funicular de Bulnes: 512,32 €.

La tipificación es la de “alcance o malversación de caudales públicos” (arts. 72 y ss. LFTCu): saldo deudor injustificado o aplicación de fondos públicos a fines ajenos. La Fiscalía subrayó el patrón de gasto y la confusión entre funciones institucionales y partidarias.

El anexo de los gastos VISA

Como prueba, la demanda incorporó una hoja de cálculo con los pagos de la VISA del grupo. Aparecen cargos en restaurantes, estaciones de servicio y comercios locales; ejemplos: Restaurante Tino (420,50 €), El Retiro de la Guía (420,30 €), Hotel Castillo Bosque Zoreda (315 €) y Floristería La Orquídea (256 €).

En varios casos se consigna “no hay factura” o “acto de partido, no del grupo municipal”. La suma asciende a 8.463,54 €.

Una confluencia incómoda

El contrato sanitario de 2025 y la condena contable de 2024 confluyen en una misma cuestión: la separación efectiva entre intereses públicos y privados.

En un caso, si una alcaldesa puede firmar con la entidad que la emplea; en el otro, si la financiación del grupo municipal puede desbordar su finalidad legal. El denominador común es la transparencia y la salvaguarda de la apariencia de imparcialidad.


Nota legal: el procedimiento del Tribunal de Cuentas es de responsabilidad contable, no penal. Su finalidad es la restitución de fondos públicos presuntamente mal gestionados. No implica acusación criminal, aunque puede acarrear sanciones económicas y pérdida de crédito público.

  1. miGijón – “La duda vuelve a caer sobre Moriyón” (02/10/2025)
  2. elDiario.es – Condena y cuantía con intereses (junio 2024)
  3. La Voz de Asturias – Reacciones y “error contable” (18/06/2024)
  4. RTPA – Reacciones de la oposición (junio 2024)
  5. Demanda del Ministerio Fiscal ante el Tribunal de Cuentas (abril 2024).DEMANDA M FISCAL.Mayo2024
  6. Hoja de cálculo “Gastos VISA no justificados” (anexo documental). Demanda MF- Gastos VISA no justificados

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