«Prohibición de salir de España, retirada de los pasaportes y comparecencias quincenales motivado todo por un riesgo de fuga basado en que la Presidencia en manos de su marido es efímera y la escolta asignada a la mujer del presidente puede cooperar en su fuga».
Estas son las medidas cautelares y su justificación acordadas por el juez Juan Carlos Peinado para asegurar que Begoña Gómez permanezca a disposición de la Justicia.
Podrán parecer fundadas, excesivas o deficientemente explicadas, pero quien debe decidirlo no es el Consejo General del Poder Judicial, sino la Audiencia Provincial de Madrid. Pero incluso este organismo no puede desatender lo que sí hay de implícito en el auto del juez, aunque esté evidentemente mal expresado.
El gobierno y los medios buscan, inflando este globo, ocultar el verdadero escándalo, es decir, los serios indicios de delito de la mismísima esposa del Presidente. Pero inflen más o inflen menos, nada de esto deja en entredicho la investigación de lo que presuntamente hizo Gómez.
Incluso su pretensión de centrar toda la atención en las polémicas medidas cautelares del juez pueden acabar en una corrección al juez, pero nunca en una prueba en favor de la esposa de Pedro Sánchez.
La Audiencia revisa la resolución
Conviene separar instituciones y funciones antes de que la política de pacotilla mezcle todas las cartas.
La Audiencia Provincial puede revisar el auto porque ejerce jurisdicción.
Puede comprobar si existe un riesgo de fuga concreto, si la gravedad de las penas basta para justificar las restricciones, si el arraigo de Gómez ha sido ponderado y si la hipótesis relativa a sus escoltas tiene algún apoyo objetivo.
También puede confirmar la retirada del pasaporte, reducir la medida o revocarla. Para eso existen los recursos y para eso el ordenamiento establece tribunales superiores. Pero no puede anular la más que seria instrucción contra la esposa del Presidente Sánchez.
El CGPJ no es una Audiencia paralela
El Consejo General del Poder Judicial desempeña otra función y está obligada a atenerse a ella. Puede investigar y sancionar infracciones disciplinarias cometidas por jueces, pero no puede convertirse en una Audiencia paralela.
No le corresponde al CGPJ declarar que Peinado razonó mal y multarlo por ello. Si sancionase una valoración jurisdiccional por considerarla absurda, exagerada o insuficientemente motivada, convertiría la disciplina judicial en un recurso político contra resoluciones judiciales incómodas.
Eso sí sería persecución judicial a un juez con motivaciones políticas.
Puro law fare, el sueño de Leire Díez y de quien la comanda.
La Ley Orgánica del Poder Judicial distingue, además, dos supuestos. El artículo 418.5 castiga el abuso de autoridad o la falta grave de consideración hacia ciudadanos, instituciones y funcionarios. Ese es el precepto que parece contemplar el CGPJ y que los medios adictos al poder airea.
Sin embargo hay un pero muy importante, una objeción que cierra el camino a la campaña desmedida contra Peinado:
●el artículo 418.6 regula específicamente las expresiones innecesarias, improcedentes, extravagantes, ofensivas o irrespetuosas incluidas en resoluciones judiciales.
● y establece una garantía decisiva: el Consejo solo puede actuar cuando el tribunal superior que conozca del recurso deduzca testimonio o le remita una comunicación. Y ese tribunal superior es, en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid. Ésta y sólo ésta.
Una garantía para la independencia judicial
La diferencia que acabo de mencionar no constituye una filigrana reservada para abogados y juristas. Protege la independencia judicial y delimita el poder disciplinario del propio Consejo.
Cuando la frase discutida forma parte del razonamiento de un auto, como es en el caso de la posibilidad de que la escolta de Gómez podría cooperar en su fuga, el primer filtro corresponde al tribunal que puede revisar ese auto.
Solo después, si la Audiencia aprecia algo más que un razonamiento desacertado, tendría sentido la intervención sancionadora.
La Audiencia Provincial debe distinguir entre una inferencia jurídicamente insostenible y una expresión disciplinariamente reprochable. Todo parece indicar que el error de Peinado está no ser más sutil, y más quirúrgico en explicar los riesgos de fuga.
Podría haber dicho más cosas que son posibles decir, pero el CGPJ no puede saltarse ese filtro utilizando una norma general cuando existe otra específicamente prevista para las expresiones incluidas en resoluciones.
Es decir, que el CGPJ debe ser más moderado y los que aprovecha todo esto para cargar contra el juez y cargarse toda la instrucción debería recoger sus velas.
Los escoltas no son toda la Policía Nacional
La frase más polémica, aparte de cuánto fundamento haya para creer que Begoña Gómez podría fugarse, está en una de las que apoya su sospecha: que la escolta personal podría ayudarla a huir.
También conviene dejar esto bien claro para todos: es mucho más exagerado extender la frase de Peinado a una ofensa general a toda la Policía Nacional que considerar que la señora Gómez pudieta fugarse. Hay más verdad en esto que en aquello.
Así que tanto el ministro Marlaska como el Sindicato Unificado de Policía, deberían estar más callados. No resulta para nada justo extender automáticamente la frase de Peinado a toda la Policía Nacional.
Lo que Peinado alude es a un dispositivo específico de protección y a la posibilidad de que sus integrantes actuasen por iniciativa propia o siguiendo órdenes superiores. No formuló una sospecha indiscriminada contra decenas de miles de policías. ¿Por qué es claro que no hizo tal cosa?
Porque los escoltas destinados en Presidencia mantienen su dependencia orgánica del Ministerio del Interior, pero son dirigidos operativamente dentro de la estructura de seguridad de Moncloa.
Existe, por tanto, una singularidad funcional y jerárquica real: NO son «la Policía Nacional».
Eso, que es muy cierto, no acredita tampoco a decir que esos escoltas concretos asignados a Gómez estarían dispuestos a colaborar en una fuga y aunque recordemos todos cómo Carlos Puigdemont huyó de España ayudado por los escoltas asignados y pertenecientes a los Mozos de Escuadra.
Los escoltas de Gómez continúan sujetos a la ley y deben desobedecer cualquier orden delictiva, pero en esta España de transgresiones, tenemos el deber de sospechar que un despiste en la vigilancia es un riesgo posible y que un aviso de fuga cuando ésta ya se hubiera producido, también
Por supuesto que sí. También ess cierto, como a continuación decimos, esto podría haberlo formulado el juez de otro modo.
No se puede por tanto fingir que Peinado lanzó una acusación colectiva contra toda la Policía Nacional. Su hipótesis afectaba a un dispositivo concreto y, verticalmente, a la cadena de mando que lo une directamente a Moncloa.
Una frase innecesaria de Peinado que podría haberse formulado de manera más eficaz
El juez sí tenía a mano un argumento mucho más limpio: una escolta protege la integridad física de Begoña Gómez, pero no es jurídica ni normativamente suficiente para garantizar su presencia ante el tribunal. Tener escolta no le impediría huir.
Dicho así, deja claro que la medida cautelar de retirada del pasaporte sí impediría la fuga. Tener escolta no lo impide. Y Peinado debió darse cuenta de que una mayor sutileza no le habría impedido emitir su medida cautelar.
Con eso bastaba. Al expresar una colaboración policial en la fuga, Peinado añadió una conjetura innecesaria y regaló al Gobierno una formidable cortina de humo.
Aún así el CGPJ debe respetar sus propios límites. Y Peinado debería descubrir que la independencia judicial no está reñida con la finura.
Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin la cita expresa de Asturias Liberal y de su autor.

Español e hispanófilo. Comprometido con el renacer de España y con la máxima del pensamiento para la acción y con la acción para repensar. Católico no creyente, seguidor del materialismo filosófico de Gustavo Bueno y de todas las aportaciones de economistas, politólogos y otros estudiosos de la realidad. Licenciado en Historia por la Universidad de Oviedo y en Ciencias Políticas por la UNED
