El Tribunal Supremo ha trazado una línea roja definitiva en uno de los conflictos laborales más complejos y longevos de la Administración pública española. En una esperada sentencia fechada en mayo de 2026, el Pleno de la Sala de lo Social ha establecido que los trabajadores interinos que hayan sufrido un abuso de temporalidad no adquirirán de forma automática la condición de trabajadores fijos, salvo en un supuesto muy tasado: haber superado previamente un proceso selectivo de acceso al empleo público sin haber obtenido plaza.
Esta resolución, que fija criterio jurídico unificado tras meses de incertidumbre, busca alinear la jurisprudencia española con los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), protegiendo al mismo tiempo los preceptos constitucionales de acceso a la función pública.
El principio de igualdad por encima del fraude
El núcleo del fallo del Alto Tribunal descansa en la defensa inquebrantable de los principios de «igualdad, mérito y capacidad» que rigen el acceso al empleo público en España. Los magistrados han concluido que convertir en fijo a un trabajador que ha encadenado contratos temporales de manera fraudulenta, pero que jamás ha superado un examen u oposición, sería contra legem (contra la ley).
Hacerlo, argumenta el Supremo, supondría una vulneración directa tanto de la Constitución Española como del Estatuto Básico del Empleado Público. Además, subraya que una «fijeza generalizada» impediría injustamente el derecho de acceso al empleo público al resto de los ciudadanos que sí desean someterse a las pruebas selectivas.
La excepción: el aprobado sin plaza
El Supremo abre una única vía hacia la fijeza para aquellos afectados por la concatenación abusiva de contratos. La conversión del contrato temporal en una relación laboral fija solo procederá cuando confluyan dos factores irrenunciables:
- Superación de una prueba: El trabajador debió participar y aprobar un proceso selectivo para la contratación de personal fijo.
- Falta de vacantes: El empleado no obtuvo el puesto en su momento únicamente porque el número de aspirantes capacitados superaba al número de plazas ofertadas por la Administración.
Si un ciudadano cumple este estricto escenario y, posteriormente, la Administración le suscribe contratos temporales incurriendo en abuso, su relación sí mutará a fija, ya que demostró en su día su capacidad mediante un proceso abierto y competitivo.
¿Qué ocurre con la gran mayoría de interinos?
La decisión supone un jarro de agua fría para miles de empleados públicos, desde sanitarios hasta personal educativo, que llevan décadas enlazando nombramientos temporales sin haber aprobado una oposición. Para este grueso de trabajadores, el Alto Tribunal señala que la fórmula adecuada para «prevenir y reparar el abuso» no es la fijeza, sino una indemnización económica y la depuración de responsabilidades.
En concreto, la sentencia exige el abono de una compensación calculada según los parámetros exigidos por el TJUE y ordena la remisión de los casos a la Inspección de Trabajo para que inicie procedimientos sancionadores contra las Administraciones que hayan abusado del encadenamiento de contratos. Cabe destacar, no obstante, que aquellos trabajadores interinos que ya hubieran obtenido la fijeza mediante una sentencia firme previa dictada por tribunales superiores de justicia autonómicos mantendrán sus plazas.

