Asturias Liberal > Asturias > La Consejería de Educación cometió hasta 85 irregularidades en las oposiciones docentes.

“Llendo” está mal escrito, pero dejar indefenso al opositor, también es muy deficiente.

Un escándalo que exige precisión

Las oposiciones docentes de Asturias de 2026 reflejan una cruda realidad: los propios diseñadores de un sistema educativo degradado diseñan con graves irregularidades las pruebas que habilitan la docencia en centros públicos.

¿Se trata de un amaño generalizado?

¿Es una sucesión de errores negligentes?

Las respuestas a estas preguntas sólo pueden darse si un organismo INDEPENDIENTE, la Fiscalía y los tribunales auditan las pruebas, pero aún así, lo cierto es que las irregularidades masivas sí existieron. En Asturias Liberal hemos contabilizado, con rigor, hasta 85.

No se pierdan el relato y comprueben la lista de las 85 al final.

El proceso reunía 6.014 aspirantes admitidos para 566 plazas; en el cuerpo de Maestros eran 5.927 aspirantes para 556 plazas. Educación Infantil, la especialidad que concentra el mayor ruido, tenía 1.675 admitidos y 85 plazas, no 1.680 aspirantes y 79 plazas, como se ha publicado en algún medio. En Primaria había 1.556 admitidos y 148 plazas. En total se designaron 104 tribunales para el conjunto del proceso.

El caso más delicado es de Educación Infantil, donde las informaciones publicadas hablan de 28 tribunales y de porcentajes de suspenso que, según los aspirantes, estarían entre el 80% y el 90% en muchos de ellos. Esa cifra debe tratarse todavía como lo que es: la denuncia de una parte interesada, la de los propios opositores, pero es indicativa.

Y si la Administración no publica una tabla completa por tribunal, especialidad, parte de examen y causa de exclusión, la gravedad de la denuncia pública aumenta a niveles de escándalo profundo.

La guillotina burocrática del “no 25%”

La clave técnica del caso está en una expresión burocrática de apariencia inocente: “no 25%”. Atentos a esto porque el fallo, error, mal diseño, o como se desee denominarlo es notablemente grave.

La convocatoria publicada en el BOPA establece que la primera prueba tiene dos partes: la parte A, práctica, calificada de 0 a 5 puntos, y la parte B, desarrollo del tema, también de 0 a 5. La suma de ambas solo se calcula si el aspirante obtiene al menos 1,25 puntos en cada una. Para superar la primera prueba se exige una calificación mínima de 5 puntos, y para pasar a la segunda es imprescindible haber superado la primera.

Eso significa que el peculiar “no 25%” no es una nota baja más. Es una guillotina procedimental. Puede que demasiados opositores y su exámenes sean malo, incluso muy malos. Puede que muchos o no tantos hayan demostrado una preparación deficiente. Pero si esa malas calificaciones les impiden continuar en el proceso, el derecho a revisarla no puede quedar convertido en un trámite vacío y carente de efectividad. Opositores y la sociedad asturiana y española, que pagan el sistema a sus gestores, deben saberlo.

Reclamar cuando el daño ya está hecho

Ahí está el primer gran fallo de la Consejería:

Educastur publicó que las alegaciones a las calificaciones se presentan finalizadas las dos pruebas, en un plazo de dos días, y que pueden referirse a cualquiera de las pruebas de la fase de oposición.

Pero si la primera prueba es eliminatoria, el aspirante suspendido no hace la segunda y si después se estima su reclamación, habrá que retrotraer actuaciones, permitirle hacer la prueba perdida, recalcular posiciones y recomponer parte del procedimiento. Un verdadero caos donde la Consejería queda en un lugar aún peor que quienes cometen faltas de ortografía.

Es decir: ¿la Administración diseña un sistema que puede producir un daño inmediato y luego promete arreglarlo con cirugía plástica?

No hace falta ser catedrático de Derecho Administrativo para ver el problema. Si un error material, aritmético, de transcripción, de identificación del ejercicio o de aplicación de criterios expulsa a un opositor en la primera fase, el sistema debe detectarlo antes de que las pruebas sigan su marcha.

Reclamar cuando el termina proceso, y se reparten las plazas es una forma muy anómala de hacer las cosas: alguien en el Gobierno Regional no ha hecho el trabajo por el que se le paga.

CSIF lo ha formulado con claridad: la calificación tiene efecto eliminatorio directo y el sistema actual priva “de facto” de una reclamación útil entre ambas pruebas.

Notas, plicas y caja negra

La segunda grieta está en el desglose de notas y lo que sucedió no es menos alarmante. La convocatoria prevé que, tras la corrección y el acto público de apertura de plicas, se publiquen las calificaciones y que en esa relación figure la puntuación obtenida en cada una de las partes de la prueba. También regula el sistema de plicas para preservar el anonimato de los ejercicios escritos y anuncia que la apertura tendrá carácter público.

Por eso, si en la práctica un aspirante recibió simplemente un “no 25%” sin explicación suficiente de qué parte no alcanzó el mínimo, con qué puntuación concreta, con qué penalización y con qué criterio aplicado, el fallo es de puro procedimiento. Y es clamoroso.

¿Cómo puede la Administración que regula la educación, diseña y aplica las pruebas exigir fe en una caja negra?

Tribunales con resultados dispares

La tercera grieta de gran anchura es la enorme disparidad entre tribunales.

Que haya tribunales con tres aprobados de unos sesenta y otros con dieciséis puede tener explicación. Tal vez el azar repartió niveles muy distintos. Tal vez algunos grupos estaban peor preparados. Tal vez las correcciones fueron homogéneas y el resultado es duro pero correcto. Pero tal vez no sea así. Tal vez haya errores a la hora de corregir.

La única forma seria de saberlo es publicar datos agregados: presentados, abandonos, aprobados, suspensos, “no 25%” en parte A, “no 25%” en parte B, nota media, mediana, desviación y penalizaciones aplicadas por tribunal. Sin esos datos, la Consejería no está explicando. Está pidiendo obediencia.

Pide fe ciega en quien ha demostrado que no la merece: el sistema educativo.

La coartada de la Consejería

Y entonces aparece la coartada oficial, el encubrimiento de la chapuza o de algo más que «la chapuza».

La Consejería, a través de informaciones recogidas con altavoz inmerecido por La Nueva España y otros medios asturianos, ha atribuido buena parte de los suspensos a faltas de ortografía, errores de puntuación y sintaxis, fallos de comprensión lectora y preparación insuficiente. Se han citado ejemplos como “abances”, “surga” o “llendo”. También se ha señalado que más del 30% de los aspirantes no se presentaron o abandonaron el aula antes de los quince minutos. Esa peculiar justificación de unas pruebas escandalosas fue recogida también por La Voz de Asturias y por Europa Press.

Hay que decirlo sin tapujos: si alguien aspira a maestro y escribe “llendo”, hay un problema. Y no es menor ni anecdótico. Enseñar exige dominio del idioma, claridad mental y capacidad de transmisión. La ortografía importa. La sintaxis importa. La comprensión lectora importa.

Pero es el propio sistema educativo que aplica unas pruebas de puro desastre quien diseña la formación de titulados universitarios con carencias graves en esas materias. ¿Es o no es todo ello un escándalo?

El sistema no puede culpar solo a sus propios productos

Es precisamente por eso que la coartada de la Consejería se cae por su propia levedad. Porque esos aspirantes no salieron de una nave espacial expulsados de otra galaxia. Se formaron, en gran medida, en el mismo sistema educativo que ahora los examina, los suspende masivamente y los exhibe como ejemplo de decadencia.

Si el diagnóstico oficial es que muchos futuros docentes escriben mal, puntúan mal y comprenden mal, entonces el problema no está solo en los opositores. Está también en la escuela, en el bachillerato, en la universidad, en las facultades de Educación, en los sistemas de evaluación, en la inflación de títulos, en la pedagogía de Pinypon y en una Administración que ha preferido durante años el relato emotivista a la exigencia real. Una administración, en suma, que ha preferido el facilismo educativo como panacea y así lo vimos en Asturias Liberal.

Dicho de otro modo: que haya opositores mal formados no justifica un procedimiento mal diseñado. Al contrario, agrava la responsabilidad pública. Si la Administración detecta una generación de aspirantes con bajo nivel, debe explicarlo con datos, revisar la formación previa y reforzar las garantías del proceso. No puede usar el fracaso del sistema como excusa para blindar la opacidad del propio sistema.

Suspender sí; hacerlo sin trazabilidad, no

También es necesario distinguir entre dos cosas. Una Administración tiene derecho a y el deber de suspender a quien no alcanza el nivel. Lo que no tiene derecho a hacer es a suspender o aprobar sin trazabilidad suficiente, a revisar tarde, a comunicar mal, a no publicar datos desagregados y a refugiarse en ejemplos ridiculizantes. “Hemos visto auténticas burradas” puede ser una frase humana de un corrector agotado. Como política institucional es pobre, defensiva y peligrosa.

El argumento ortográfico, además, tiene límites matemáticos.

La convocatoria establece una penalización de 0,2 puntos por falta de ortografía, con máximo de 1 punto en pruebas calificadas de 0 a 5 y de 2 puntos en pruebas calificadas de 0 a 10. Las tildes incorrectas o ausentes computan como falta. Por tanto, la ortografía puede explicar una parte de los suspensos, pero no basta para explicar todos los “no 25%” si no se demuestra cuántos aspirantes quedaron por debajo de 1,25 exclusivamente por esa penalización. Si alguien tenía un 1,4 y perdió 0,2 por una falta, la ortografía lo hundió. Si alguien tenía un 0,4, el problema era mucho más amplio, pero sin datos, todo queda en un batiburrillo explicativo.

La cuestión de las plicas

Hay además una denuncia especialmente grave: la posible existencia de sobres o plicas mal custodiadas, incluso abiertos o sin precintar. A día de hoy debe tratarse como denuncia pendiente de acreditación. Pero si se confirma, ya no hablaríamos de simples notas duras, sino de una posible quiebra del anonimato. Y en un sistema de plicas, el anonimato no es un adorno: es la garantía que separa la evaluación técnica de la sospecha de favoritismo.

El propio portal de Educastur publicó el calendario de apertura de plicas, recordando la relevancia de ese acto público dentro del procedimiento. Si hubo incidencias, deben constar en acta, investigarse y explicarse.

El caso de Inglés

En Inglés aparece otro flanco. La convocatoria dice que en las especialidades de idiomas todas las pruebas se desarrollarán en el idioma correspondiente y que programación y unidad didáctica deberán elaborarse en ese idioma. Si los temas o partes esenciales de la prueba de Inglés figuraban en español, habría que aclarar si se trataba de meras instrucciones administrativas o de contenido material de la prueba. No es lo mismo. Pero la Consejería debería explicarlo sin esperar a que el asunto se pudra.

Lo que debería hacer Educación

La defensa institucional más digna, dentro de la indignidad cometida, sería sencilla: publicar los datos, abrir revisión efectiva, auditar incidencias, explicar la incidencia real de la ortografía, identificar si hubo tribunales anómalos y corregir el calendario de reclamaciones para próximas convocatorias. Eso protegería a los opositores, pero también a los tribunales. Porque los tribunales tampoco deberían quedar abandonados ante una sospecha generalizada sin datos que los respalden.

El problema de fondo es más amplio que una oposición. En España se ha instalado una cultura administrativa donde la legalidad formal se confunde con la justicia material del procedimiento. “Está en las bases” se ha convertido en conjuro mágico.

Pero las bases no son tablas de la ley bajadas del Sinaí. Si unas bases producen indefensión práctica, deben cambiarse. Si un calendario prioriza empezar el curso a tiempo sobre revisar eliminaciones decisivas, debe corregirse. Si la Administración necesita suspender al 90%, que suspenda. Pero que lo haga con luz, actas, datos, trazabilidad y revisión útil.

Anexo: 85 posibles vulneraciones o fallos administrativos
  1. Revisión tardía de una prueba eliminatoria. La primera prueba expulsa del proceso, pero la revisión se desplaza al final de la fase de oposición.
  2. Derecho de reclamación vaciado de eficacia real. Reclamar después de quedar fuera impide corregir el daño antes de que se produzca.
  3. Eliminación automática antes de ver el examen. El aspirante puede ser excluido sin haber podido contrastar errores, criterios o puntuación concreta.
  4. Falta de revisión entre primera y segunda prueba. No se habilita una revisión inmediata antes de continuar el procedimiento.
  5. Riesgo de indefensión material. El opositor conserva un trámite formal, pero no una defensa útil en tiempo real.
  6. Procedimiento garantista solo sobre el papel. La existencia de alegaciones no basta si llegan demasiado tarde.
  7. Ausencia de desglose suficiente de calificaciones. El “no 25%” no sustituye a una puntuación clara por cada parte.
  8. Uso opaco del “no 25%”. La etiqueta puede ocultar si el problema está en la parte práctica, el tema, la ortografía o la aplicación del criterio.
  9. Falta de explicación individualizada del suspenso. El aspirante necesita saber por qué no alcanzó el mínimo.
  10. Insuficiente trazabilidad de la corrección. Sin rúbrica, puntuaciones parciales e instrumentos de valoración, la nota es difícilmente controlable.
  11. Criterios de valoración poco accesibles. Publicar criterios no basta si luego no se sabe cómo se aplicaron al examen concreto.
  12. Dificultad para conocer errores concretos. Sin revisión efectiva, el aspirante no puede detectar ni corregir deficiencias reales.
  13. Imposibilidad práctica de aprender de la corrección. El sistema no solo selecciona; también debería permitir comprender el resultado.
  14. Publicación incompleta de datos por partes. La convocatoria exige puntuación por partes; cualquier carencia en ese desglose es delicada.
  15. Falta de datos agregados por tribunal. Sin estadísticas por tribunal no se puede comprobar homogeneidad.
  16. Falta de datos agregados por especialidad. Infantil, Inglés, Pedagogía Terapéutica o Primaria pueden tener problemas distintos.
  17. Falta de datos sobre penalizaciones ortográficas. La Consejería invoca la ortografía, pero debe cuantificar su impacto real.
  18. Falta de datos sobre suspensos causados por ortografía. No basta saber que hubo faltas; hay que saber cuántos cayeron por ellas.
  19. Falta de datos sobre suspensos por contenido insuficiente. Mezclar mala ortografía con falta de conocimientos impide diagnosticar.
  20. Falta de datos sobre abandonos por tribunal. El 30% de abandonos o no presentados debe desglosarse para no distorsionar los suspensos reales.
  21. Confusión entre no presentados, abandonos y suspensos. Mezclar categorías rebaja la claridad pública del proceso.
  22. Comunicación institucional defensiva. La Consejería ha respondido tarde y a la contra, no con una rendición ordenada de datos.
  23. Sustitución de datos por descalificaciones morales. Citar “burradas” no equivale a explicar estadísticamente el resultado.
  24. Uso de ejemplos humillantes como explicación general. Mostrar faltas llamativas puede estigmatizar sin probar la causa global del suspenso.
  25. Falta de prudencia institucional al exhibir errores. La Administración debe explicar, no ridiculizar.
  26. Estigmatización pública de aspirantes. Los opositores no deben convertirse en chivos expiatorios del sistema educativo.
  27. Ausencia de auditoría inmediata de resultados anómalos. Un volumen extraordinario de suspensos exige revisión preventiva.
  28. Ausencia de publicación de medias y dispersión por tribunal. Sin media, mediana y desviación, no se detectan tribunales anómalos.
  29. Posible disparidad de criterios entre tribunales. Tribunales con resultados muy distintos exigen comprobación.
  30. Falta de control homogéneo de la corrección. La autonomía técnica debe combinarse con coordinación real.
  31. Insuficiente supervisión de la comisión de selección. La comisión debe garantizar criterios comunes y resolver incidencias.
  32. Falta de mecanismos preventivos ante tribunales anómalos. Si un tribunal se aparta mucho de la media, debe activarse una revisión.
  33. Diseño que obliga a retrotraer actuaciones si hay errores. Es absurdo crear un sistema cuya reparación exige deshacer fases ya celebradas.
  34. Admisión implícita de una reparación posterior compleja. Prometer retroacción confirma que el daño inicial es posible.
  35. Riesgo de daño irreversible para aspirantes excluidos. Tiempo, oportunidades y posición en listas pueden quedar afectados.
  36. Prioridad administrativa al calendario sobre las garantías. Empezar el curso a tiempo no puede justificar una revisión ineficaz.
  37. Justificación del retraso revisor por necesidades organizativas. La comodidad administrativa no debe desplazar derechos.
  38. Confusión entre eficiencia y seguridad jurídica. Un proceso rápido no es necesariamente un proceso justo.
  39. Falta de transparencia sobre actas de incidencias. Toda incidencia relevante debería constar y poder consultarse.
  40. Falta de información clara sobre custodia de plicas. La cadena de custodia debe ser verificable.
  41. Posible vulneración del anonimato. Si hubo sobres abiertos o mal precintados, la garantía de imparcialidad queda comprometida.
  42. Respuesta insuficiente ante denuncias sobre plicas abiertas. Una denuncia así exige acta, investigación y explicación pública.
  43. Falta de aclaración sobre incidencias de identificación. Errores de identidad o plica pueden afectar a la validez de calificaciones.
  44. Riesgo de errores de transcripción no corregidos a tiempo. Un número mal volcado puede expulsar injustamente a un aspirante.
  45. Riesgo de errores aritméticos no corregidos a tiempo. La suma de partes, medias y penalizaciones requiere revisión inmediata.
  46. Riesgo de errores de asignación de examen a aspirante. El sistema de plicas debe blindar este punto.
  47. Falta de protocolo visible ante incidencias graves. Los afectados deben saber qué ocurre si falla una garantía esencial.
  48. Inseguridad sobre la validez de determinadas actuaciones. Sin explicación, cada incidencia alimenta sospechas.
  49. Falta de claridad sobre el número final exacto de plazas. La diferencia entre cifras publicadas y oficiales genera ruido evitable.
  50. Diferencias entre cifras periodísticas y cifras oficiales no aclaradas. La Administración debe cortar la confusión con datos definitivos.
  51. Insuficiente explicación del reparto de plazas por tribunal. El reparto proporcional debe ser comprensible y verificable.
  52. Falta de pedagogía administrativa sobre los umbrales. El “1,25 en cada parte” debía explicarse con claridad antes del examen.
  53. Novedad ortográfica mal acompañada de transparencia. Si se introduce una penalización nueva, debe medirse su efecto.
  54. Penalización ortográfica sin balance público. La Administración invoca faltas, pero no publica distribución de penalizaciones.
  55. Falta de evaluación previa del impacto de nuevas bases. Cambiar reglas sin prever efectos puede generar resultados explosivos.
  56. Falta de simulación del efecto “no 25%”. La Consejería pudo prever cuántos aspirantes quedarían fuera por el umbral.
  57. Sistema excesivamente punitivo sin revisión inmediata. Cuanto más dura es la regla, más rápido debe ser el control.
  58. Prueba eliminatoria combinada con reclamación diferida. Esa combinación es el núcleo de la indefensión.
  59. Desajuste entre exigencia técnica y garantías procedimentales. La dureza académica necesita garantías administrativas equivalentes.
  60. Potencial arbitrariedad percibida por falta de datos. La opacidad no prueba arbitrariedad, pero la hace verosímil.
  61. Pérdida de confianza en la objetividad del proceso. La confianza se construye con datos, no con autoridad.
  62. Insuficiente protección reputacional de tribunales y aspirantes. La opacidad perjudica a todos: a los suspendidos y a los correctores.
  63. Gestión comunicativa reactiva. La Consejería responde cuando estalla la polémica, no antes.
  64. Falta de comparecencia explicativa con datos completos. Un caso así exige una explicación pública detallada.
  65. Falta de publicación de una matriz anonimizada de resultados. Esa tabla resolvería buena parte del debate.
  66. Ausencia de control externo o revisión independiente. Una auditoría técnica reforzaría la legitimidad del proceso.
  67. Falta de equilibrio entre autonomía técnica y control administrativo. Los tribunales corrigen, pero la Administración garantiza.
  68. Delegación excesiva en tribunales sin transparencia posterior. No basta con confiar en el tribunal; hay que poder comprobar.
  69. Infravaloración del impacto vital de una oposición. Detrás de cada nota hay años, familias y carreras.
  70. Trato burocrático de un procedimiento decisivo. La Administración parece gestionar expedientes, no personas.
  71. Riesgo de judicialización evitable. Una revisión temprana evitaría recursos, impugnaciones y conflictos.
  72. Diseño que convierte errores menores en conflictos mayores. Un fallo corregible puede acabar contaminando todo el proceso.
  73. Falta de cauce rápido para errores materiales evidentes. Debe existir una vía urgente para rectificaciones simples.
  74. Falta de respuesta diferenciada por especialidades. No todas las especialidades tienen la misma casuística.
  75. Mezcla de problemas distintos bajo una única explicación oficial. Ortografía, abandono, nivel bajo y opacidad son asuntos diferentes.
  76. Escasa claridad sobre pruebas de idiomas. En especialidades lingüísticas, la lengua de la prueba debe quedar fuera de duda.
  77. Posible incumplimiento específico en Inglés. Si partes sustantivas figuraron en español, debe aclararse su alcance.
  78. Falta de aclaración sobre enunciados en español. La Consejería debe distinguir instrucciones administrativas de contenido evaluable.
  79. Insuficiente documentación pública de apertura de plicas. El acto público debe dejar rastro claro.
  80. Falta de garantías visibles para quien queda fuera. Las garantías no solo deben existir; deben ser percibibles y ejercitables.
  81. Sistema opaco para el ciudadano no experto. Un opositor no debería necesitar un abogado para entender su nota.
  82. Exceso de confianza en la autoridad administrativa. “Lo dice la Consejería” no basta en un proceso competitivo.
  83. Déficit de rendición de cuentas. La Administración debe explicar cómo decide, especialmente cuando excluye.
  84. Falta de cultura de trazabilidad. Toda calificación eliminatoria debería poder reconstruirse paso a paso.
  85. Administración de caja negra. El fallo matriz es exigir excelencia a los opositores sin ofrecer transparencia equivalente desde el poder público.

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin la cita expresa de Asturias Liberal y de su autor.


Fuentes y documentos de referencia
Asturias Liberal
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.