En resumen: qué dice y qué no dice la sentencia 666 del TJUE, que responde a la Audiencia Nacional
La sentencia del TJUE en el asunto C-666/24 declara compatible con el Derecho de la Unión la aplicación de la Ley de Amnistía a determinados delitos de terrorismo, pero no concede directamente la amnistía a los acusados.
Corresponde a la Audiencia Nacional decidir si los hechos concretos cumplen los requisitos.
1. ¿Analiza la finalidad de la amnistía?
Sí, pero con un alcance limitado.
El TJUE toma como finalidad jurídica de la Ley:
- reducir las tensiones institucionales y políticas;
- facilitar un escenario de reconciliación;
- actuar exclusivamente en el contexto del proceso independentista catalán.
Se apoya expresamente en esa finalidad en los apartados 68, 71, 75 y 86.
A partir de ella concluye que:
- la amnistía puede ser un instrumento legítimo para apaciguar un conflicto político o social;
- los delitos cometidos en ese contexto no tienen por qué considerarse comparables con delitos semejantes cometidos en otros contextos;
- la Ley no compromete el efecto útil de la Directiva europea contra el terrorismo.
Por tanto, sí resuelve una cuestión relacionada con la finalidad: considera que la finalidad declarada de reconciliación constituye una justificación jurídicamente admisible y que, atendiendo a ella, la diferencia de trato no vulnera el principio europeo de igualdad.
Pero no investiga si esa era la finalidad política “real” del legislador, ni si la Ley respondió a un acuerdo de investidura o a intereses partidistas.
El TJUE trabaja con la finalidad objetiva y expresa de la norma, respaldada además por la sentencia 137/2025 del Tribunal Constitucional.
Un matiz importante: el apartado 37 menciona que no correspondería al TJUE apreciar “las razones que llevaron al legislador español a aprobar la LOA”, pero esa frase recoge la alegación de quienes solicitaron reabrir la fase oral; no constituye, por sí sola, una declaración del Tribunal.
Lo que sí hace el TJUE después es valorar la finalidad jurídica declarada de la Ley.
Esto significa que, a pesar de la opinión del Tribunal Constitucional, corresponde a los tribunales analizar la finalidad real de la Ley y, si entienden que esta no es la declarada, pueden declararla inaplicable al supuesto objeto del enjuiciamiento.
2. ¿Resuelve definitivamente la validez de la amnistía?
La resuelve únicamente desde la perspectiva del Derecho de la Unión planteada por la Audiencia Nacional.
El fallo declara que la Directiva 2017/541 contra el terrorismo, junto con los principios de primacía, cooperación leal, seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, no se opone a una ley como la LOA.
No resuelve:
- si cada acusado debe ser amnistiado;
- si los hechos imputados están probados;
- si constituyen delitos de terrorismo;
- si causaron intencionadamente graves violaciones de derechos humanos;
- ni dicta el archivo del proceso penal.
Esas decisiones corresponden a la Audiencia Nacional.
De nuevo, queda en manos de los tribunales ad hoc la aplicación de la Ley a cada implicado; habrá sentencias de todos los colores, como es lógico.
3. ¿Analiza las violaciones graves de derechos humanos?
Sí, pero solo establece el marco jurídico general.
El TJUE señala que, para que un acto quede excluido de la amnistía conforme al artículo 2.c) de la LOA, deben concurrir acumulativamente dos requisitos:
Que, por su finalidad, pueda calificarse como terrorismo conforme a la Directiva 2017/541.
Que haya causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las relativas a los artículos 2 y 3 del CEDH —derecho a la vida y prohibición de la tortura o de los tratos inhumanos o degradantes— o al Derecho internacional humanitario.
El TJUE añade que conceptos como intención, causalidad y gravedad son conceptos jurídicos que los tribunales nacionales están en condiciones de aplicar.
Por eso considera que la Ley no vulnera la seguridad jurídica, aunque no enumere todos los actos excluidos ni establezca un umbral detallado de gravedad —apartados 82 y 83—.
Y, de nuevo, esa falta de enumeración hace que recaiga en el tribunal su aplicación o no al caso concreto.
4. ¿Determina si en este caso hubo violaciones graves?
No. Eso lo deja expresamente a los órganos jurisdiccionales nacionales y, en este procedimiento, a la Audiencia Nacional.
Los apartados decisivos son:
Apartado 73: los actos terroristas que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos pueden ser enjuiciados y castigados y no quedan amnistiados.
•Apartado 74: corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes identificar los actos concretos excluidos.•Apartado 79: corresponde exclusivamente a esos órganos interpretar y aplicar las inclusiones y exclusiones de la LOA.Apartados 82 y 83: deberán valorar intención, causalidad y gravedad.
Fallo: la compatibilidad europea se afirma “cuando los órganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía”.
Además, el apartado 25 recoge un dato relevante: según la propia Audiencia Nacional, ni el escrito del Ministerio Fiscal ni el de las acusaciones indicaban que los hechos hubieran causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.
Sin embargo, el TJUE no convierte ese dato procesal en una declaración definitiva de inexistencia de violaciones graves.
Conclusión
La respuesta más exacta sería:
Finalidad: el TJUE sí la examina como finalidad objetiva declarada —reconciliación y reducción de tensiones— y la acepta como justificación compatible con el Derecho de la Unión.
No investiga ni resuelve los móviles políticos subjetivos de la aprobación de la Ley, que quedan para la Audiencia Nacional y para el resto de los tribunales, en su caso.
Violaciones graves: el TJUE define el criterio jurídico y valida que pueda aplicarse judicialmente, pero no decide si los hechos del caso constituyen esas violaciones.Esa valoración corresponde a la Audiencia Nacional.
•Resultado práctico: si la Audiencia Nacional concluye que no se causaron intencionadamente graves violaciones de derechos humanos y concurren los demás requisitos de la LOA, la Directiva europea contra el terrorismo no impide conceder la amnistía.
Por otro lado, el TJUE no ha blindado la finalidad declarada de la amnistía frente a todo control judicial.
Su declaración de compatibilidad descansa en que el objeto específico de la Ley esté efectivamente definido en consonancia con la reducción de tensiones y la reconciliación.
Si un órgano judicial apreciara, mediante elementos objetivos, que esa correspondencia no existe y que la finalidad declarada encubre fraudulentamente otra operación, podría argumentar que no se cumplen las premisas sobre las que se pronunció el TJUE.
Nota 1. Camino procesal
Lo que resuelva la Audiencia Nacional será susceptible de casación y esto, a su vez, irá al Constitucional, o no.
Así que, al margen de lo que resuelva la Audiencia Nacional, puede quedar un largo trecho procesal, no inferior a un año y medio, salvo que resuelva a favor de la aplicación.
En ese caso, aunque alguien recurriera, los beneficiados podrían pedir la ejecución provisional.
Nota 2. Auxilio de inteligencia artificial generativa
Este estudio está hecho con auxilio de IA generativa, que se toma como base y se remata con argumentos e ideas propias derivados de la revisión de la sentencia y de la información generada.
El análisis se centra en las preguntas concretas de si la sentencia resuelve la finalidad de la amnistía y si señala que la calificación de la infracción de derechos humanos como grave queda cerrada o abierta.

Abogado en ejercicio y colegiado desde 1993, Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo, Diplomado en Derecho Inglés por la LSE, MBA The Power MBA, Master en Legal Tech UNIR, Master en Derecho de las Transmisiones Electrónicas U. Politécnica de Valencia; Compliance Officer, Experto Profesional en Propiedad Intelectual
