Asturias Liberal > Aportaciones > Las libertades europeas y los establos de Augías

Las libertades de la Unión Europea, las superficies comerciales y los establos de Augías; también, por qué no, sobre las dificultades para la apertura de nuevos centros en algunos concejos.

Una antigua pasión académica recuperada

Retomo en estas líneas una de mis pasiones en mi anterior vida de profesor de Facultad de Derecho: las libertades de la Unión Europea y su dimensión de pilares fundamentales del mercado y de la concepción política del individuo y la empresa en la Unión Europea.

La retomo con especial gusto y ánimo de dedicarle más tiempo porque esta pasión me costó, probablemente, una carrera profesional y, además, porque tuve la extraordinaria ocasión de trabajar junto con Eduardo Estrada Alonso, gran civilista, abogado y persona, y con Ignacio Chacón Fernández, quien ya apuntaba entonces maneras de gran investigador y que, poco a poco, se ha convertido en la figura que se barruntaba hace ya quince años.

Una investigación pionera sobre las grandes superficies

En aquel entonces, seducidos por la facundia y el entusiasmo, decidimos los tres, bajo la genial batuta de Eduardo, iniciar una línea de investigación novedosa en España, pero muy consolidada en la Unión Europea: el estudio de las libertades de la Unión.

Y, con el fin de darle un enfoque práctico y no convertirlo en delirios de académicos, nos centramos en una cuestión fundamental en la distribución comercial moderna: la apertura de las grandes superficies comerciales desde la óptica de las libertades fundamentales de la Unión Europea.

Nuestro trabajo se orientaba a contribuir a redimensionar la práctica de la distribución comercial en el contexto de las libertades de la Unión y, a su vez, a situar en estas libertades el núcleo normativo duro aplicable a la apertura de este tipo de centros de distribución comercial.

Frente a ello se encontraba la visión parcial que brillantemente ofrecía la doctrina, en la que las libertades de la Unión, a pesar de gozar de primacía y efecto directo, eran orilladas a meras marginalidades epistemológicas y dogmáticas.

Los pilares del mercado europeo

En efecto, la Unión Europea ha basado su mercado y, afortunadamente, gran parte de la propia Unión en estas libertades: circulación de mercancías, prestación de servicios y establecimiento, libre circulación de capitales y libre circulación de personas.

Estas libertades proporcionan un marco general en el que las personas y empresas de las diferentes nacionalidades de la Unión —permítaseme decirlo de forma gruesa— están amparadas para el libre desarrollo de su actividad económica, que es el paradigma.

Quedan sometidas solamente a los recortes que puedan inferirse de otros principios esenciales de los propios Tratados de la Unión Europea, de principios constitucionales comunes o de intereses esenciales de los Estados miembros, como pueda ser la estabilidad presupuestaria.

La libertad para establecerse y competir

Valiéndose de estas libertades, una persona puede abrir su negocio en un Estado de la Unión Europea y vender sus productos o servicios en cualesquiera otros, o abrir su establecimiento en cualquier país de la Unión que no sea el suyo, crear filiales, sucursales, expandirse o llevar a sus trabajadores a prestar servicios.

Para ello, los Tratados de la Unión han prohibido las discriminaciones directas, es decir, las determinadas por el binomio nacional-extranjero, así como las indirectas, aquellas que alcanzan el mismo fin aunque, aparentemente, no establezcan distinciones por nacionalidad.

Así ocurría, por ejemplo, con la práctica alemana —hoy enmendada por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— de permitir que solo pudiera situarse en la sección de cervezas de un supermercado aquella fabricada conforme a la Ley de Pureza de la Cerveza de Baviera, dejando fuera de ella a las cervezas belgas, italianas, holandesas, etcétera.

La prohibición de levantar obstáculos artificiales

Pero uno de los elementos cruciales de las libertades comunitarias, tanto en la apertura de grandes superficies comerciales como en cualquier otro negocio, es la prohibición de las medidas que dificulten, impidan o hagan más complicado el establecimiento de lo que resulta para un nacional.

En este punto, estas libertades han hecho honor a su nombre, siendo auténticos derechos de reacción frente al poder público, frente a sus normas e, incluso, en algún caso acogido por el TJUE, frente a su propia burocracia cuando impide la actividad económica.

El TJUE frente al poder tributario y burocrático

Así pues, podemos hallar en la jurisprudencia del TJUE un verdadero atlas sobre cómo oponerse a determinadas normas tributarias, tanto a las que determinan al obligado directo como a las relativas a la responsabilidad subsidiaria o por derivación.

También alcanza a las normas accesorias relativas a los deberes de información y cooperación con las autoridades que gestionan los impuestos y su recaudación.

Igualmente, el TJUE ha escrito páginas maravillosas del Derecho recordando que el urbanismo, las normas técnicas y las normas de protección del medio ambiente tienen la obligación de respetar la proporcionalidad aristotélica y responder al fin que persiguen.

No pueden responder al capricho del Heliogábalo de turno. Italia no podía impedir que los centros comerciales se abrieran en los centros urbanos por no tener aparcamientos propios cuando la ciudad disponía de una dotación suficiente de estacionamientos.

Del mismo modo, por más que lo sostuviera la Abogacía del Estado, la lotería francesa no sumía a los españoles en mayor riesgo de ludopatía que la lotería española.

El Derecho administrativo como campo de batalla

Vista la jurisprudencia del TJUE, encaminada a la plena consecución de las libertades de la Unión en beneficio de todos sus ciudadanos y empresas, quedan todavía importantes sectores en los que pelear.

A mi juicio, y a pesar de todas las leyes ómnibus —forzadas a los Estados miembros por las Directivas 2006/123/CE y 2005/36/CE— y de los supuestos cambios de paradigma, debe destacarse especialmente el Derecho administrativo.

Desde las declaraciones responsables hasta las licencias; desde la multiplicidad de trámites y organismos intervinientes hasta el detalle de las normas técnicas y el capricho con el que puedan ser aplicadas por quienes corresponda.

A ello se suman la inactividad de la Administración, la futilidad y complacencia de sus órganos consultivos y la levedad con que sus desdenes y desmanes son, en ocasiones, premiados por el sistema actual de revisión de la actuación administrativa.

Son aspectos que reafirman la necesidad de aplicar estas libertades al paradigma económico y al día a día de quienes han tomado la valiente decisión de pasar entre Escila y Caribdis para desarrollar una actividad económica que beneficiará a toda la Unión.

Asturias y la difícil limpieza de los establos

Por ello concluyo, esperando haber puesto a quien lea estas líneas sobre aviso frente al poder público y la Administración, y retomando este fascinante acervo jurídico, que tanta satisfacción me granjeó y al que tanto le debo.

Un acervo que, a fe mía, en el Principado de Asturias aún dará mucho que hablar, viendo que abrir una gran superficie comercial es más difícil que limpiar los establos de Augías, aunque no se exija.

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