Asturias Liberal > Asturias > Universidad de Oviedo: unas clases de EGB se valoraron más que 1.000 horas de docencia universitaria para una plaza de profesor

Advertencia al lector: lo que sigue no es una ficción ni una historia construida sobre uno de los muchos rumores que circulan sobre las arbitrariedades que se cometen en la universidad pública.

Disponemos de: la convocatoria pública, el baremo detallado, las puntuaciones y el voto particular de uno de los miembros del tribunal, además del recurso redactado por la candidata perjudicada. Documentos suficientes para reconstruir fielmente el caso.

Cuando una afirmación procede del vocal discrepante o de la misma perjudicada que recurrió, se indica expresamente su procedencia. Los nombres y las fechas se omiten. Los documentos en nuestro poder acreditan los hechos relatados.

Lea los hechos y juzgue si cabe o no la sospecha investigable de acuerdos ocultos, intenciones delictivas o trato de favor.

Un concurso con reglas laxas y tribunal manifiestamente injusto

La universidad de Oviedo convocó una plaza de profesor ayudante doctor en un área científica. Las candidata que partía con un currículum docente universitario más idóneo resultó relegada por otra para la que el tribunal sobrevaloró unas clases particulares de EGB y BUP así como la realización de un póster para un congreso.

Lo que sucedió por el medio para llegar a este denigrante resultado fue esto:

El sistema parecía minucioso: 25 puntos para formación académica, 25 para experiencia docente, 35 para investigación, 10 para experiencia profesional y 5 para otros méritos.

Después de cerrarse el plazo de solicitudes, la comisión distribuyó los puntos entre los distintos subapartados.

No podemos dilucidar aún quienes de los miembros del tribunal conocían (o no) a la candidata beneficiada, pero es esa una cuestión que no impide calificar con exactitud como injusta y arbitraria la decisión del tribunal.

Éste, además, se basó en un diseño de las reglas, en un baremo tan ambiguo y amplio que permitió al tribunal asignar una puntuación arbitraria e improcedente en una universidad.

●¿Es esto excelencia?

●¿Es un caso aislado o algo que confirma los ecos de arbitrariedades en casos similares y de otro tipo que se suceden en la Universidad?

Al sumar los subapartados denominados «otros méritos», «otros méritos docentes», «otros méritos investigadores» y fórmulas semejantes, aparecían hasta 14,5 puntos sometidos a categorías residuales.

Casi el 15% de toda la puntuación podía distribuirse mediante conceptos cuya amplitud dejaba a la comisión un margen discrecional extraordinario. Y la comisión evaluadora, el tribunal, decidió beneficiar a la, a todas luces, menos capacitada.

No se trataba de una pequeña válvula para reconocer un mérito excepcional que el redactor no hubiera podido prever.

Era casi un segundo baremo, nebuloso y discrecional, alojado dentro del baremo oficial.

Las reglas no se escriben para tribunales virtuosos. Tribunales justos no aprovechan las reglas relajadas.

La discrecionalidad técnica resulta necesaria. Ninguna convocatoria puede anticipar todas las variantes de una carrera académica. Pero una cosa es permitir al tribunal valorar y otra entregarle una bolsa de puntos sin suficientes cercas.

Las buenas instituciones no redactan sus normas suponiendo que todos sus responsables serán siempre prudentes, imparciales y ajenos a los sesgos. Las redactan para que incluso un tribunal menos cuidadoso —o simplemente atrapado por sus preferencias— tenga dificultades para torcer el resultado.

Pero parece que la Universidad no está entre esas buenas instituciones.

Un apartado específico debería precisar qué relación debe guardar el mérito con la plaza, qué actividades quedan excluidas, cómo se acredita su duración y calidad, cuánto puede valer cada una y por qué razón.

También debería impedir la doble puntuación y exigir una motivación reforzada cuando un mérito marginal altere el orden de los candidatos. Es decir: motivar por qué unas clases de EGB y BUP son más valiosas para la Universidad que 1.000 horas de docencia universitaria.

Es difícil motivar tal decisión escandalosa, pero para eso están las buenas reglas que faltan en esta institución pública: para exigir esa justificación y, de no darse, para impedir la resolución que perpetraron.

«Otros méritos» no puede significar «cualquier cosa que la mayoría del tribunal considere puntuable». Debe significar otros méritos directamente relacionados con las funciones universitarias y comparables con los expresamente enumerados.

En una plaza docente e investigadora, la regla debería haber sido sencilla: las actividades no universitarias o no regladas solo podrían valorarse cuando su conexión con el puesto estuviera prevista, acreditada y sometida a una escala pública.

Y ningún mérito introducido por una vía residual debería recibir más puntuación que un mérito específico equivalente.

Nada de esto impide que los miembros del tribunal apliquen su propio juicio. Lo que impide es improvisar valoraciones «peculiares» cuando ya están en juego los candidatos.

Mil horas universitarias convertidas en nada

Cuando llegaron los currículos, una de las candidatas acreditó cerca de mil horas de docencia en universidades nacionales y extranjeras.

Había impartido bioinformática, bioquímica, inmunología y otras materias relacionadas con el área convocante. Al menos una de ellas coincidía sustancialmente con una asignatura ofrecida por la propia área.

La comisión decidió que aquella docencia pertenecía formalmente a otras áreas de conocimiento porque el nombre (aunque no el contenido de dicha docencia) no coincidía exactamente con el que figura en la Universidad. Resultado: esas cerca de mil horas fueron calificadas con cero puntos.

Otra aspirante recibió, sin embargo, dos puntos por haber impartido clases particulares a alumnos de enseñanza escolar en una academia.

No conocemos con certeza el subapartado concreto en el que se anotaron esos dos puntos. El propio vocal discrepante escribió que reprobaba la decisión «sea cual sea el concepto o epígrafe» utilizado. Pueden haber sido actividades incluidas en apartados diferentes, pero todas terminaron sumándose en el mismo marcador.

Y las preguntas surgen inevitablemente:

●¿Qué competencia específica para enseñar e investigar en una universidad demostraban aquellas clases particulares?

●¿Se valoraron su duración, contenido, nivel, resultados y forma de acreditación?

●¿Estaba establecido previamente que esa actividad merecería dos puntos?

●¿Se utilizó la misma escala con todos los candidatos?

Y, sobre todo:

●¿cómo puede una institución dedicada a la enseñanza superior considerar irrelevantes mil horas de docencia universitaria afín y encontrar puntuables unas clases particulares de nivel escolar?

Las áreas académicas sirven para organizar el conocimiento. No deberían utilizarse para fingir que la bioinformática deja de estar relacionada con la genética cuando solo cambia el membrete del departamento.

El punto del póster

La segunda decisión resultó todavía más determinante. La comisión concedió un punto por un póster premiado en un congreso científico. Fue el único punto otorgado entre todos los candidatos dentro del apartado general de «Otros méritos».

Un premio de este tipo puede tener cierto valor. El problema vuelve a ser la proporción: aquel punto pesó más que la puntuación individual concedida a cualquiera de los artículos científicos examinados en la otra candidata.

Mientras tanto, quedaron sin puntuación en ese apartado la acreditación oficial para una categoría universitaria superior, la participación activa en sociedades científicas, la organización de actividades académicas y la contratación investigadora por instituciones no universitarias.

Todo esto fue acreditado por la mejor de las candidatas solamente para ver cómo eran desechadas sin justificación alguna.

¿Por qué el premio de un póster merecía un punto entero y una acreditación nacional no merecía nada?

¿Qué regla permitía establecer esa jerarquía?

¿Por qué unos méritos podían entrar en el cajón de «Otros» y los demás quedaban fuera?

Un baremo justamente blindado habría exigido explicar la relación funcional de cada mérito, aplicar una escala común y evitar que una actividad residual recibiera más peso que una publicación científica evaluada conforme al apartado específico de investigación. De esta manera la mayoría del tribunal se hubiera visto impedida de decidir lo que decidió.

Pero no estamos hablando únicamente de estética administrativa. Las dos primeras candidaturas quedaron separadas por menos de medio punto porque:

El punto del póster modificó por sí solo la adjudicación.

Sin él, habría ganado la candidata con acreditación idónea.

También habría bastado con reconocer medio punto, solo medio punto de las cerca de mil horas universitarias descartadas para invertir el resultado.

Y los dos puntos de las clases particulares multiplicaban por más de cuatro la diferencia final entre ambas aspirantes.

La discrepancia surgió dentro

Uno de los cinco miembros del tribunal dejó constancia registrada de su desacuerdo. Explicó que había manifestado sus objeciones durante la deliberación y que no habría formulado un voto particular si no tuviera la certeza de que aquellas decisiones alteraron el orden de los dos primeros aspirantes.

La crítica, por tanto, no nació de un observador exterior que desconociera el expediente. Procedía de alguien que había participado directamente en la valoración.

Existía, además, un precedente llamativo. Pocos meses antes, las dos principales aspirantes habían concurrido a otro concurso de la misma categoría y área. Los grandes apartados y sus puntuaciones máximas eran iguales, y tres integrantes de la comisión repetían.

En aquel proceso anterior, la candidata ahora derrotada había aventajado a la posterior ganadora en casi once puntos.

Es cierto que dos concursos no son necesariamente comparables punto por punto: pueden cambiar los criterios específicos y pueden incorporarse nuevos méritos. Pero un vuelco de esa magnitud merece una explicación comprensible. Y no la hay.

●¿Qué cambió tanto en tan poco tiempo: los currículos o la regla utilizada para medirlos?

●¿Qué méritos nuevos permitieron recuperar casi once puntos?

●¿Se compararon las valoraciones anteriores?

●¿Quedó suficientemente motivada la diferencia?

La candidata perjudicada redactó un recurso dirigido al rector solicitando una nueva baremación. No disponemos de una copia registrada ni de la resolución posterior.

Sería improcedente inventar un desenlace que desconocemos, pero hasta donde sabemos, el recurso fue rechazado sin justificación alguna.

Lo que puede afirmarse y lo que no

Estos hechos no nos permiten afirmar prevaricación ni trato de favor aún. Pero si quien los observa no pertenece a la clase de los ingenuos, la sospecha fundada está servida y habría de servir de motivo suficiente para abrir una investigación rigurosa.

El voto discrepante demuestra que la mayoría fue advertida de que su decisión fue claramente injusta y vergonzosa..

Los hechos conocidos y acreditados por Asturias Liberal sí muestran un problema institucional objetivo: un sistema dejó casi quince puntos en categorías abiertas y permitió que méritos marginales adquirieran capacidad decisiva sin un blindaje suficientemente preciso.

La pregunta no es solo quién merecía aquella plaza.

La pregunta es también si una institución pública que invoca el mérito, la capacidad y la excelencia puede considerar normal que mil horas de docencia universitaria afín valgan cero, unas clases particulares escolares valgan dos y el premio de un póster decida el resultado.

Las universidades no pierden talento cuando se jubilan sus mejores investigadores como manifestó el rector Villaverde al ser preguntado por la pérdida de posiciones de la UNIOVI en el Ranking de Shangái. Los pierden cuando sus procedimientos convierten la experiencia relevante en cero puntos.

Porque no hay excelencia sin competencia. Pero tampoco existe competencia verdadera sin reglas blindadas, inteligibles y capaces de resistir tanto la mala fe como el simple capricho.

Ahora juzgue el lector.

Asturias Liberal
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